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Recurso interpuesto el 15 de junio de 2012 - FC Dynamo-Minsk/Consejo

(Asunto T-275/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fútbol Club "Dynamo-Minsk" ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: D. O'Keeffe, Solicitor, y B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), en lo que afecte al demandante.

Anule la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), en lo que afecte al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)    Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas están viciadas por errores de Derecho y por errores manifiestos de apreciación dado que el Consejo no tuvo en cuenta la concreta naturaleza deportiva y/o el derecho fundamental a la diversidad cultural cuando impuso las medidas restrictivas al demandante que es un club europeo de fútbol profesional con un importante papel deportivo y cultural.

2)    Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas incumplen la obligación de motivar adecuadamente la inclusión del demandante en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

3)    Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo pues no conceden al demandante la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho de defensa, incluido el derecho a ser oído. Dada la estrecha relación entre los derechos de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva, se ha vulnerado también el derecho del demandante a recurrir judicialmente.

4)    Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho a la propiedad privada pues equivalen a una intromisión injustificada en la capacidad del demandante para funcionar como club europeo de fútbol profesional y para cumplir con sus cometidos sociales, educativos y culturales.

5)    Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad, en concreto en relación con el derecho del demandante a la propiedad privada y con su derecho a la diversidad cultural, en particular porque no ofrecen garantías de que el demandante pueda seguir desarrollando sus cometidos deportivos y culturales como club europeo de fútbol profesional.

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