Language of document : ECLI:EU:T:2009:216

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 22 de junio de 2009

Asunto T‑376/08 P

Bart Nijs

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Informe de calificación del período 2005/2006 — Decisión de no promover al recurrente en el ejercicio 2007 — Decisión del Tribunal de Cuentas de renovar el mandato de su secretario general — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008, Nijs/Tribunal de Cuentas (F‑1/08, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Bart Nijs cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el presente procedimiento.

Sumario

Recurso de casación — Formulación en el recurso de los motivos y alegaciones jurídicas — Motivo insuficientemente precisado — Remisión a los anexos — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 138, ap. 1, letra c)]

En el marco de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia contra una resolución del Tribunal de la Función Pública, una remisión global a escritos distintos del recurso de casación no puede paliar la falta de los elementos esenciales de la argumentación jurídica, que, en virtud del artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento, deben figurar en el recurso de casación. Además, no incumbe al Tribunal de Primera Instancia buscar e identificar, en los anexos, los motivos y alegaciones que podría considerar constitutivos del fundamento del recurso, puesto que los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental.

(véase el apartado 24)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 21 de mayo de 1999, Asia Motor France y otros/Comisión (T‑154/98, Rec. p. II‑1703), apartado 49; Tribunal de Primera Instancia, 14 de diciembre de 2005, Honeywell/Comisión (T‑209/01, Rec. p. II‑5527), apartado 57