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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de abril de 2024 — AI, ZY, BG / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-290/24, Abkez 1 )

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AI, ZY, BG

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE 1 del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, en el sentido de que cuando un Estado miembro ha hecho uso de la posibilidad que ofrece el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva de otorgar protección temporal en virtud de la misma a otras categorías de personas desplazadas (en lo sucesivo, «grupo facultativo»), la protección temporal de este grupo facultativo se mantiene no solo en caso de prórroga automática en el sentido del artículo 4, apartado 1, durante el período indicado en esta disposición, sino también en caso de adopción de una decisión de prórroga del plazo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, durante el período mencionado en la citada disposición?

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la cuestión de si la protección temporal del grupo facultativo se mantiene en caso de adopción de una decisión de prórroga en el sentido del artículo 4, apartado 2, el hecho de que un Estado miembro haya decidido poner fin a la protección temporal del grupo facultativo antes del momento en que el Consejo haya decidido prorrogar la protección temporal por un año de conformidad con el artículo 4, apartado 2?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2001, L 212, p. 12.