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Recurso interpuesto el 31 de julio de 2011 - Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asunto T-420/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), First Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), First Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Second Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Second Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Third Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Third Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Fourth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fourth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Fifth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fifth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Sixth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Sixth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Seventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Seventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Eighth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Eighth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Ninth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Ninth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Tenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Tenth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Eleventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Eleventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Twelfth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Twelfth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Thirteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fourteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Fifteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Sixteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), Kerman Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Woking Shipping Investments Ltd (La Valeta, República de Malta), Shere Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Tongham Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Uppercourt Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Vobster Shipping Co. Ltd (La Valeta, República de Malta), Lancelin Shipping Co. Ltd (Limasol, República de Chipre) (representantes F. Randolph, Barrister, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011 1 y la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, 2 en la medida en que las disposiciones de dichos textos se refieren a las demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1)    Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto al considerar que las demandantes cumplían los requisitos para ser incluidas en la lista, puesto que:

El único fundamento de la decisión de la demandada de incluir a las demandantes son las alegaciones de que son "propiedad" o "están sujetas al control" de Islamic Republic of Iran Shipping Lines ("IRISL") o que son "filiales" o "sociedades holding" de IRISL.

La demandada no apreció caso por caso (o si lo hizo, lo hizo erróneamente) los hechos relativos a cada demandante, para determinar si existía la posibilidad de que pudieran verse inducidas a eludir las medidas restrictivas adoptadas contra IRISL debido a la influencia que IRISL ejerce supuestamente sobre cada una de las demandantes.

2)    Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas vulneran el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva de las demandantes, dado que:

Tales medidas no establecen ningún procedimiento para comunicar a los demandantes las pruebas en las que se basa la decisión de congelar sus fondos, o que les permita formular observaciones con sentido acerca de dichas pruebas.

Las razones esgrimidas en las medidas impugnadas son sólo generales y sin fundamento.

La parte demandada no ha facilitado suficiente información para permitir a los demandantes dar a conocer efectivamente sus puntos de vista en su contestación.

3)    Tercer motivo, basado en que la demandada no dio razones suficientes que justifiquen la inclusión de las demandantes en las medidas impugnadas, incumpliendo de esa manera su obligación de motivar de un modo claro las razones reales y específicas en las que basa su decisión.

4)    Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a la propiedad y de su libertad de empresa en la medida en que:

Las medidas de congelación de activos tienen un impacto a largo plazo en sus derechos fundamentales.

La inclusión de las demandantes no tiene un vínculo racional con el objetivo de las medidas impugnadas, esto es, evitar que se eludan las medidas restrictivas.

La parte demandada no ha demostrado que la congelación total de activos sea el medio menos oneroso de garantizar dicho objetivo, ni tampoco que el perjuicio significativo que ocasiona a los demandantes sea justificado y proporcionado.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L 136, p. 26).

2 - Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L 136, p. 65).