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Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-420/11 y T-56/12) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos— Fuerza de cosa juzgada — Consecuencias de la anulación de medidas restrictivas para la entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania) y la otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (asunto T-420/11); IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán); Kheibar Co. (Teherán); Kish Shipping Line Manning Co. (Kish Island, Irán); IRISL Multimodal Transport Co. (Teherán) (asunto T-56/12) (representantes: F. Randolph, QC; M. Taher, Solicitor, y M. Lester, Barrister)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y, en el asunto T-420/11, P. Plaza García y, en el asunto T-56/12, M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

En el asunto T-420/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que tales actos afectan a los demandantes, y, en el asunto T-56/12, pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento nº 267/2012, en la medida en que dichos actos afectan a las demandantes.

Fallo

Anular, en la medida en que afectan a Ocean Capital Administration GmbH y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia:

—    la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

—    el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

—    el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

Anular, en la medida en que afectan a IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co., Kish Shipping Line Manning Co. e IRISL Multimodal Transport Co.:

—    la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

—    el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán;

—    el Reglamento nº 267/2012.

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/299 y por la Decisión 2011/783, en lo que concierne a, por una parte, Ocean Capital Administration y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento nº 267/2012.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas de, por una parte, Ocean Capital Administration y las otras 35 partes demandantes cuyos nombres figuarn en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, con las de IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport.

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1 DO C 290, de 1.10.2011.