Language of document : ECLI:EU:T:2015:42





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 22 de enero de 2015 —
Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T‑420/11 y T‑56/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Fuerza de cosa juzgada — Consecuencias de la anulación de medidas restrictivas para la entidad que es propiedad o está bajo control de una entidad que se considera que ha participado en la proliferación nuclear — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Decisión por la que se revisa la lista de personas, grupos y entidades a que se refiere y que completa esta lista sin derogar la decisión anterior — Recurso interpuesto por una persona a la que esta decisión no menciona — Admisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisión 2011/783/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1245/2011 del Consejo] (véanse los apartados 32 a 35)

2.                     Procedimiento judicial — Actos que durante el procedimiento derogan los actos impugnados y los sustituyen — Solicitud, que se presenta durante el procedimiento, de adaptación de la pretensión de anulación — Plazo para la presentación de dicha solicitud — Inicio del cómputo — Fecha de la comunicación del acto nuevo a los interesados [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 36 y 37)

3.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada — Alcance — Consideración tanto de los fundamentos como del fallo, incluso en caso de anulación parcial (véanse los apartados 44 a 46)

4.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Razón nueva — Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 48 y 49)

5.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender esta medida a las entidades propiedad de tal entidad o controladas por ésta — Sentencia por la que se anularon las medidas restrictivas dirigidas a tal entidad — Alcance — Anulación de medidas restrictivas dirigidas a las entidades que son propiedad o están bajo control de tal entidad — Medidas restrictivas resultantes de actos distintos de los que constituían el objeto de la sentencia anulatoria pero basados en las mismas circunstancias de hecho — Inclusión [Decisiones del Consejo 2011/299/PESC y 2011/783/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 503/2011, nº 1245/2011 y nº 267/2012] (véanse los apartados 59 a 68)

6.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectos de la anulación de un reglamento a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste — Aplicación de este plazo al surtimiento de efecto de la anulación de la decisión [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones 2011/299/PESC y 2011/783/PESC; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 75 a 77)

Objeto

En el asunto T‑420/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que tales actos afectan a los demandantes, y, en el asunto T‑56/12, pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento nº 267/2012, en la medida en que dichos actos afectan a las demandantes.

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Ocean Capital Administration GmbH y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia:

–        la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

–        el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

–        el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

2)

Anular, en la medida en que afectan a IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co., Kish Shipping Line Manning Co. e IRISL Multimodal Transport Co.:

–        la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

–        el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán;

–        el Reglamento nº 267/2012.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/299 y por la Decisión 2011/783, en lo que concierne a, por una parte, Ocean Capital Administration y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento nº 267/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas de, por una parte, Ocean Capital Administration y las otras 35 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, con las de IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport.