Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de julio de 2018 — Fujikura/Comisión
(Asunto T‑451/14)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única y continuada — Prueba de la infracción — Duración de la participación — Cálculo del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Competencia jurisdiccional plena»
1. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Ejercicio de una influencia determinante sobre el comportamiento de la filial que puede deducirse de un conjunto de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos con su sociedad matriz — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de una influencia determinante — Control efectivo sobre el consejo de administración de la filial — Recepción con regularidad de información sobre la estrategia comercial de la filial — Gran dependencia económica de la filial en relación con la sociedad matriz
(Art. 101 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 44 a 49 y 58 a 70)
2. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Valor de las ventas que sirve para determinar el importe de base de la multa de una filial — Inclusión de las ventas realizadas por las sociedades matrices — Ventas de las sociedades matrices en un mercado afectado por la práctica colusoria — Sociedades matrices y filial que forman parte de una misma unidad económica — Procedencia
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 13 y 18]
(véanse los apartados 9 a 113)
3. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Inclusión de las ventas realizadas a escala mundial para reflejar el peso relativo de cada empresa en la infracción
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 13 y 18]
(véanse los apartados 119 a 126)
4. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Gravedad de la infracción — Criterios de apreciación — Obligación de tener en cuenta las repercusiones concretas en el mercado — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 22]
(véanse los apartados 132 a 135)
5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión]
(véase el apartado 142)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita, por un lado, la anulación parcial de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en cuanto se refiere a la demandante, y, por otro lado, la reducción del importe de la multa impuesta a esta. |
Fallo
2) | | Fujikura Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) | | Viscas Corp. cargará con sus propias costas. |