Language of document : ECLI:EU:T:2018:452





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de julio de 2018 — Fujikura/Comisión

(Asunto T451/14)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única y continuada — Prueba de la infracción — Duración de la participación — Cálculo del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Competencia jurisdiccional plena»

1.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Ejercicio de una influencia determinante sobre el comportamiento de la filial que puede deducirse de un conjunto de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos con su sociedad matriz — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de una influencia determinante — Control efectivo sobre el consejo de administración de la filial — Recepción con regularidad de información sobre la estrategia comercial de la filial — Gran dependencia económica de la filial en relación con la sociedad matriz

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 44 a 49 y 58 a 70)

2.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Valor de las ventas que sirve para determinar el importe de base de la multa de una filial — Inclusión de las ventas realizadas por las sociedades matrices — Ventas de las sociedades matrices en un mercado afectado por la práctica colusoria — Sociedades matrices y filial que forman parte de una misma unidad económica — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 13 y 18]

(véanse los apartados 9 a 113)

3.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Inclusión de las ventas realizadas a escala mundial para reflejar el peso relativo de cada empresa en la infracción

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 13 y 18]

(véanse los apartados 119 a 126)

4.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Gravedad de la infracción — Criterios de apreciación — Obligación de tener en cuenta las repercusiones concretas en el mercado — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 22]

(véanse los apartados 132 a 135)

5.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión]

(véase el apartado 142)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita, por un lado, la anulación parcial de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en cuanto se refiere a la demandante, y, por otro lado, la reducción del importe de la multa impuesta a esta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Fujikura Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Viscas Corp. cargará con sus propias costas.