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Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2023 por PB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 20 de septiembre de 2023 en el asunto T-293/22, PB / JUR

(Asunto C-727/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: PB (representante: N. de Montigny, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida.

Examine el asunto y anule, como la parte recurrente entiende que debería haber hecho el Tribunal General, la Decisión de 16 de julio de 2021 en la medida en que no incluye el nombre del recurrente entre los agentes reclasificados por el ejercicio 2021.

Condene a la parte recurrida en casación a cargar con las costas del recurrente relativas al presente procedimiento y al procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente aduce las siguientes alegaciones, reagrupadas según la clase de motivo de que se trate:

Al declarar inadmisibles determinados anexos aportados por el recurrente en el curso del procedimiento, el Tribunal General incurrió en errores manifiestos en la apreciación de su pertinencia para el examen de los motivos en cuanto al fondo.

Al no extraer la menor consecuencia de las manifestaciones emitidas por la JUR en la vista en cuanto a la consideración únicamente del último informe de evaluación en el examen de reclasificación controvertido, el Tribunal General no se pronunció, pese a que el recurrente había refutado dichas manifestaciones en la vista oral.

Por más que el recurrente planteara la vulneración de las medias estatutarias y las cuotas establecidas sobre esta base mediante disposiciones generales de ejecución (en lo sucesivo, «DGE»), el Tribunal General no se pronunció sobre un punto esencial de ilegalidad que vicia todo el procedimiento de reclasificación y que afecta al recurrente con independencia del examen individual de cada grado, violando además el principio de igualdad de trato.

En el examen de los anexos, de los hechos y de los datos comunicados durante el procedimiento, el Tribunal General desnaturalizó de manera patente ciertos elementos o llegó a conclusiones contradictorias, e impuso sistemáticamente al recurrente la carga de la prueba de un hecho negativo, de manera contraria a la equidad e infringiendo las normas que regulan la carga de la prueba y la presunción de legalidad de la actividad administrativa, así como interpretó el principio de inversión de la carga de la prueba muy restrictivamente, vulnerando con ello también el derecho a un proceso equitativo y a la igualdad de armas que corresponde a todo recurrente.

El Tribunal General incurrió en contradicciones aplicando de manera no equitativa las normas reguladoras de la carga de la prueba de los medios de defensa aportados por las partes, al exigir al recurrente que aportara la prueba de un hecho negativo, pese a haberse basado en la mera alegación de la JUR de un hecho negativo por considerar que procedía presumir que la JUR no había aplicado sus DGE cuando resultaba que estas eran ilegales, en contra de la presunción del respeto por la administración de las normas que ella misma se ha impuesto. De esta manera, el Tribunal General no tuvo en cuenta tampoco, señaladamente, en el marco del examen de las normas aplicables en el seno de la JUR, el modo en que se aplicaban efectivamente dichas normas, y se basó en meras alegaciones insustanciales expuestas por la JUR, incurriendo tanto en una desnaturalización de las pruebas como en la infracción del artículo 54 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») y de las DGE aplicables.

En el marco de la aplicación del artículo 54 del ROA a la JUR y del examen de los motivos primero, tercero, cuarto y quinto, el Tribunal General concluyó ilegalmente que la JUR disponía de un «amplio margen de apreciación» para organizar su ejercicio de reclasificación y decidir las reclasificaciones, interpretando tal margen de apreciación en contra del artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de las medias y cuotas fijadas estatutariamente y reproducidas a través de las DGE aplicables y excluyendo todo vicio o irregularidad e ilegalidad derivados de la aplicación concreta de las referidas normas.

En lo que respecta al examen de la falta de motivación de la decisión lesiva, el Tribunal General incurrió en contradicción y conculcó el concepto de motivación individual, suficiente y no contradictoria, entendiendo que bastaba una referencia, a través de una decisión desestimatoria de una reclamación, al dictamen no individualizado ni detallado de un comité paritario de reclasificación (en lo sucesivo, «CP») que podía completarse en el procedimiento contencioso; confundió además la temporalidad del conocimiento por el recurrente del contenido de la motivación al referirse a los anexos aportados en el procedimiento y al pretender que, sobre esta base, el recurrente debería haber deducido la motivación que le afectaba a él individualmente.

El Tribunal General desestimó indebidamente las alegaciones basadas en error manifiesto de apreciación, al considerarlas inadmisibles por ser contrarias al principio de concordancia, pese a que la reclamación contenía datos que hacían referencia a tal error.

El Tribunal General infringió además las normas de procedimiento relativas a la admisibilidad de un motivo y al carácter operante de este al desestimar el motivo basado en la falta de publicación de un informe final por el CP, entendiendo ilegalmente que dicha falta de publicación podía haberse compensado con la solicitud de acceso a los documentos, pese a que los procedimientos responden a objetivos y a normas diferentes y no se aplican a los mismos documentos.

Por último, el Tribunal General incurrió en error manifiesto, vulnerando principios aplicables a la imposición de las costas, en particular el de equidad como informador del reparto de las costas, al imponer la totalidad de las costas de las partes al recurrente sin tener en cuenta la conculcación, por la JUR, del objetivo de la fase administrativa previa, el reconocimiento de irregularidad del procedimiento formulado en la vista oral y la presentación, al final del procedimiento, de datos en los que el Tribunal General se basó especialmente para motivar su sentencia.

Transversalmente, el Tribunal General socava la unicidad de la jurisprudencia en el examen de las diferentes cuestiones de Derecho que se le sometieron.

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