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Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2021 por Oriol Junqueras i Vies contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 5 de octubre de 2021 en el asunto T-613/20, Junqueras i Vies / Parlamento

(Asunto C-780/21 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Oriol Junqueras i Vies (representante: M. Marsal i Ferret, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

Primero. – Anular y revocar el Auto de 5 de octubre de 2021, de la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea dictado en el Asunto T-613/20.

Segundo. - Declarar la plena Admisibilidad del recurso interpuesto por esta parte.

Tercero. – Retrotraer el procedimiento para que, declarada la admisión del recurso, la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea prosiga con la tramitación del mismo.

Cuarto. - Condenar en costas al Parlamento Europeo por el procedimiento de excepción de inadmisibilidad y en el presente procedimiento de recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, se invocan 5 motivos con sus fundamentos jurídicos:

Primero: El Auto vulnera las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE, 6 CEDH y 13 CEDH) al privar, con la decisión de inadmisión (y las decisiones de no acumulación de asuntos y de no suspensión del procedimiento), de cualquier efecto útil [a] la sentencia que el TJUE dicte en el asunto C-115/21 [P] y la que pueda dictar el propio TGUE en el asunto T-24/201 si le devuelven las actuaciones. Ello es así porque el TGUE también interpreta erróneamente en derecho los efectos jurídicos de la decisión judicial que pueda tomarse en los asuntos T-24/20 y C-115/21 [P]. El TGUE cree que sería necesaria una nueva decisión de las Autoridades internas del Reino de España para restituir al Sr. Junqueras en su escaño, cuando el efecto de los pronunciamientos judiciales favorables a nuestras pretensiones sería el mantenimiento del Sr. Junqueras en su escaño.

Segundo: El Auto impugnado interpreta erróneamente en derecho los requisitos jurisprudenciales para considerar que existe una afectación directa por el acto recurrido, por lo que concluye erróneamente en derecho que no concurre en el demandante la legitimación del párrafo cuarto del Art. 263 TFUE. El Auto priva de efecto útil [a] las resoluciones judiciales que puedan dictarse en los asuntos C-115/21 [P] y T-24/20 y no detecta que, de no haberse adoptado el acto, el escaño del Sr. Junqueras seguiría vacante y no se impediría su restitución en el mismo y el restablecimiento de sus derechos.

Tercero: El Auto vulnera el derecho a la igualdad (art. 20 CDFUE) y a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE). Interpreta erróneamente que la vulneración de dichos derechos se manifiesta únicamente en el debate sobre el fondo del asunto, cuando, si el Sr. Junqueras hubiera recibido el mismo trato que el MEP [miembro del Parlamento Europeo] destinatario del acto impugnado (aplicación directa de los efectos de la STJUE de 19/12/2019 en el As. C-502/191 y decisión del P[arlamento] E[uropeo] contraria a lo comunicado por el Reino de España), no se habría llegado a producir el acto ahora impugnado porque el Sr. Junqueras seguiría en su escaño. La vulneración del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva indican una afectación directa del Sr. Junqueras que le otorga legitimación ex párrafo cuarto del Art. 263 TFUE.

Cuarto: El Auto realiza una interpretación errónea en derecho de los efectos de la CDFUE. El Auto no considera que la afectación directa de los derechos de la CDFUE por el acto impugnado es fuente de legitimación conforme al párrafo cuarto del Art. 263 TFUE y no reconoce que, en el caso que nos ocupa, no se alteran las competencias de control judicial del Derecho de la Unión porque no puede exigirse al Sr. Junqueras que recurra internamente un acto que declara la vacancia del escaño en el que quiere ser restituido, por ello es erróneo en Derecho.

Quinto: El Auto aplica erróneamente en derecho los principios [de] efectividad y primacía del Derecho de la UE. El Auto es erróneo en Derecho al no establecer que el acto que se impugnó es una decisión que persevera en la voluntad de no dotar de ningún efecto útil [a] la STJUE de 19 de diciembre de 2019 dictada en el asunto C-502/19, lo que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva del Art. 47 CDFUE en su vertiente de derecho de ejecución de las sentencias en sus justos términos y, por tanto, el Sr. Junqueras está legitimado conforme al párrafo cuarto del Art. 263 TFUE.

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1 auto de 15 de diciembre de 2020, Junqueras i Vies/Parlamento (T‑24/20, EU:T:2020:601)

1 sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C‑502/19, EU:C:2019:1115)