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Recurso interpuesto el 29 de junio de 2021 — WV/SEAE

(Asunto T-371/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la AFPN del SEAE de 26 de agosto de 2020 y, en caso necesario, todos los actos y decisiones preparatorios, mediante la cual ha decidido que «la sanción de separación del servicio sin reducción de los derechos de pensión se impone con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto a [confidencial], 1 funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Esta decisión será efectiva el primer día del mes siguiente a la fecha de la firma», con la referencia [confidencial], y notificada el mismo día mediante correo electrónico por [confidencial].

Declare que debe repararse la totalidad del daño que la demandante sufre y sufrirá a raíz de la adopción y ejecución de la decisión impugnada y del comportamiento general denunciado en el marco del cual se tomó tal decisión, daño estimado provisionalmente, sin perjuicio de que pueda incrementarse durante el transcurso del procedimiento, ex aequo et bono, en 3 500 000 euros.

Condene en costas a la demandada, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la falta de sustantividad de los hechos reprochados; en la utilización de bases jurídicas erróneas; en la infracción de los artículos 17, apartado 1, 21, apartado 1, 25, 55, apartado 1, y 60 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»); en errores manifiestos de apreciación; en la insuficiencia de la motivación; en el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del derecho de defensa, y en la vulneración del principio non bis in idem.

Segundo motivo, basado en vicios formales y procesales en el procedimiento disciplinario y, en particular, en la infracción de los artículos 1, 2 y 22, apartado 1, del anexo IX del Estatuto y de varias disposiciones de la Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se establecen disposiciones generales de aplicación relativas a la realización de investigaciones administrativas y aplicación de procedimientos disciplinarios (las llamadas «DGE»); en reiteradas violaciones del derecho de defensa y, concretamente, en la infracción del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que garantiza a toda persona el derecho a acceder al expediente que le concierna; en la infracción del artículo 26, párrafo segundo, del Estatuto; en la vulneración de la presunción de inocencia, la violación del derecho a ser oído, la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta y la violación del derecho a la imparcialidad que este consagra, y la infracción del Reglamento 2018/1725 1 y del Reglamento n.º 1049/2001; 2 en la vulneración del principio de igualdad de armas, que es el corolario del concepto de juicio justo garantizado en el artículo 47 de la Carta; en la violación del deber de asistencia y protección, el incumplimiento de la obligación de motivación y el error manifiesto de apreciación; en el incumplimiento de la obligación de investigar de forma imparcial, autónoma y exhaustiva, buscando pruebas de cargo y de descargo, y en la vulneración de los principios de buena fe y de buena administración.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 10 del anexo IX del Estatuto, la vulneración del principio de seguridad jurídica, del principio de proporcionalidad de la sanción y de la confianza legítima, y el error manifiesto de apreciación. La demandante señala que la sanción no se adecua a los hechos establecidos.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación, la infracción de los artículos 12 y 22 ter del Estatuto, el incumplimiento de la obligación de asistencia y la infracción del artículo 24 del Estatuto; en el abuso y desvío de poder; en la infracción de las disposiciones de la Directiva 2019/1937; 1 en la infracción de las Directivas 2000/78 2 y 2000/43; 3 en el incumplimiento del deber de cooperación leal para con el Parlamento Europeo y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo [2017/2692 (RSP)] y la vulneración de la Declaración del Consejo, de 2 de diciembre de 2020, sobre la lucha contra el antisemitismo; en la infracción de los artículos 2 TUE y 3 TUE, de la Carta Europea de los Derechos Humanos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de los Pactos de las Naciones Unidas relativos a los Derechos Civiles y Políticos y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

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1 Datos confidenciales ocultos.

1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002 (DO 2018, L 295, p. 39).

1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

1 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO 2019, L 305, p. 17).

1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

1 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).