Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 - JOOP!/OAMI (Representación de un signo de exclamación)
(Asunto T-191/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: JOOP! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Schmidt-Hollburg, W. Möllering, A. Löhde, H. Leo, A. Witte, T. Frank, A. Theil, H.-P. Rühland, B. Willers y T. Rein, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 6 de marzo de 2008 en el asunto R 1822/2007-1.
- Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, incluyendo las costas ocasionadas durante el procedimiento de recurso ante la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: la marca gráfica que representa un signo de exclamación, para productos comprendidos en las clases 14, 18 y 25 (solicitud no 5.332.176)
Resolución del examinador: denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94,
1 toda vez que la marca solicitada tiene carácter distintivo y no vulnera ningún imperativo de disponibilidad.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).