Language of document : ECLI:EU:T:2009:154





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2009 — CHEMK y KF/Consejo y Comisión

(Asunto T‑190/08)

«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Intervención»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que debe ser objeto de notificación — Cálculo — Incumplimiento del plazo — Inadmisibilidad (Art. 230 CE, párr. 5; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 101, ap. 1, y 102, ap. 2) (véanse los apartados 19 a 23)

2.                     Procedimiento — Intervención — Parte que no puede considerarse codemandada debido a la interposición extemporánea del recurso de anulación en su contra — Procedencia (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 115 y 116) (véanse los apartados 24 a 26)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) nº 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6) y, con carácter subsidiario, anulación de la decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, por la que se desestima la solicitud de las demandantes de que suspendan los derechos antidumping.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se dirige contra la decisión de la Comisión de 28 de febrero por la que se desestima la solicitud de Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) de que suspendan los derechos antidumping.

2)

Admitir la intervención de la Comisión en el asunto T‑190/08 R en apoyo de las pretensiones del Consejo.

3)

El Secretario comunicará a la Comisión una copia de todos los actos de procedimiento notificados a las partes.

4)

Se fijará a la Comisión un plazo para que presente un escrito de formalización de la intervención.

5)

Reservar la decisión sobre la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento y de diligencias de prueba.

6)

Condenar a CHEMK y KF a pagar las costas relativas a la excepción de inadmisibilidad. En todo lo demás, reservar la decisión sobre las costas.