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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2009 - JOOP!/OAMI (Representación de un signo de exclamación en un rectángulo)

(Asunto T-191/08) 1

["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un signo de exclamación en un rectángulo -Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009]"]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: JOOP! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Schmidt-Hollburg, W. Möllering, A. Löhde, H. Leo, A. Witte, T. Frank, A. Theil, H.-P. Rühland, B. Willers y T. Rein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de marzo de 2008 (asunto R 1822/2007-1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a JOOP! GmbH.

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1 - DO C 183, de 19.7.2008.