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Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — FIS’D/Comisión

(Asunto T-283/12) 1

(«Programa de acción Erasmus Mundus — Acuerdo marco de colaboración — Convenio específico de subvención — Decisión de la EACEA de resolver el Acuerdo marco y de modificar el convenio específico — Recurso administrativo ante la Comisión — Decisión de la Comisión de desestimar el recurso administrativo por infundado — Infracción de los acuerdos y del manual administrativo y financiero»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: FIS’D — Formazione integrata superore del design (Catanzaro, Italia) (representantes: inicialmente S. Bariatti y A. Sodano, posteriormente F. Sutti y A. Boso Caretta, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Van Hoof, posteriormente C. Cattabriga y D. Roussanov y finalmente C. Cattabriga, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: H. Monet, agente, asistido por M. Merola y C. Santacroce, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2012 [ref. Ares (2012) 446225], por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), de 13 de enero de 2012, por la que se resuelve anticipadamente el Acuerdo marco de colaboración no 2011-0181, celebrado con la Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria (Universidad de estudios mediterráneos de la Región de Calabria, Italia) y se modifica el convenio específico de subvención que había celebrado con dicha Universidad.

Fallo

Desestimar el recurso.

FIS’D — Formazione integrata superore del design cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

La Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) cargará con sus propias costas.

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1 DO C 243, de 11.8.2012.