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Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2014 — PKK/Consejo

(Asunto T-316/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kurdistan Worker’s Party (PKK) (representantes: A. van Eik, T. Buruma y M. Wijngaarden, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo 1 en la medida en que atañe al PKK (también denominado KADEK y Kongra-GEL).

—    Declare que el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo 2 no es aplicable al PKK (también denominado KADEK y Kongra-GEL).

—    Con carácter subsidiario, acuerde una medida menos restrictiva que su mantenimiento en la lista.

—    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK y/o el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo es inaplicable por no respetar el Derecho de los conflictos armados.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que no cabe calificar al PKK de «organización terrorista» en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo. 3

Tercer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que no ha habido una decisión adoptada por una autoridad competente, como exige el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que la decisión se basa en parte en información obtenida mediante tortura o maltrato, de modo que no se han respetado los derechos fundamentales, observado los principios y promovido su aplicación con arreglo al artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que el Consejo no ha llevado a cabo ninguna revisión apropiada, tal como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que la decisión no se atiene a los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.

Séptimo motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que no satisface la obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE.

Octavo motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (EU) nº 125/2014 del Consejo es inválido en cuanto atañe al PKK, puesto que vulnera el derecho de defensa del PKK y su derecho a la tutela judicial efectiva.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) n° 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n ° 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 714/2013.

2 Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

3 Posición Común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo.