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Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2009 - República Italiana/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-379/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: F. Arena, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009) 5497 de 13 de julio de 2009 relativa al régimen de ayudas de Estado nos C 6/2004 (ex NN 70/01) y C 5/2005 (ex NN 71/04) ejecutadas por Italia en favor de los productores bajo invernadero (exención de los impuestos especiales sobre el gasóleo utilizado para la calefacción de los invernaderos).

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la Decisión de la Comisión C(2009) 5497 de 13 de julio de 2009 relativa al régimen de ayudas de Estado nos C 6/2004 (ex NN 70/01) y C 5/2005 (ex NN 71/04) ejecutadas por Italia en favor de los productores bajo invernadero (exención de los impuestos especiales sobre el gasóleo utilizado para la calefacción de los invernaderos).

El recurso se basa en cinco motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante considera que con la Decisión impugnada se infringe el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que las disposiciones legislativas, consideradas ayudas de Estado incompatibles con el mercado común, no tiene la característica de la selectividad, y ello tanto respecto de la posibilidad de que cualquier operador del sector agrícola pueda beneficiarse del tipo reducido del impuesto especial sobre el gasóleo destinado a la calefacción de los invernaderos, como en virtud de la diversidad sustancial entre los cultivos en invernaderos y los cultivos a cielo abierto, en los que no existe el coste de producción que representa el gasóleo para la calefacción.

Mediante el segundo motivo, la demandante, denunciando la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, alega también la inexistencia de cualquier distorsión de la competencia causada por las disposiciones normativas de que se trata. Invoca también, en apoyo de sus alegaciones, las directrices comunitarias para el sector agrario y forestal 2007-2013, que afirman de modo expreso en su apartado 167 que las exenciones totales o parciales del impuesto sobre los carburantes utilizados en la producción agrícola primaria no falsearán indebidamente la competencia habida cuenta de la estructura de pequeña escala de las explotaciones agrícolas de la Unión Europea.

Mediante el tercer motivo aduce una falta de motivación también en relación con la supuesta distorsión de la competencia.

Mediante el cuarto motivo la demandante aduce la infracción del artículo 8 de la Directiva 92/81/CE, 1 15 de la Directiva 2003/96/CE, 2 así como de los artículos 33, 36 y 87 del Tratado CE. En concreto se alega que las exenciones estaban autorizadas de modo expreso por las mencionadas Directivas y que, en cualquier caso, para comprobar su compatibilidad con el Derecho comunitario se deben tener en cuenta no sólo las normas sobre la competencia, sino también las disposiciones relativas a la política agrícola común. Al respecto se sostiene que la política agrícola común debe prevalecer sobre las normas sobre la competencia. De ello deriva que como las medidas impugnadas se basan en los objetivos contemplados en el artículo 33 del Tratado, no existe ningún margen para poder hacer prevalecer la aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado.

Mediante el quinto y último motivo la demandante aduce la infracción del artículo 87 CE, apartado 3, al considerar aplicable, de todos modos, la excepción que se contempla en la citada norma con referencia específica a la aplicabilidad de la excepción por motivos de protección del medio ambiente mencionada en el apartado 3.5 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario de 2000.

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1 - Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO 316, de 31.10.1992, p. 12).

2 - Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, de 31.10.2003, p. 51).