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Recurso interpuesto el 23 de enero de 2011 - Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión

(Asunto T-28/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: M. Smeets, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule total o parcialmente la Decisión nº C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, y, con carácter subsidiario,

Que se reduzca la multa impuesta.

Motivos y principales alegaciones

Recurso interpuesto al amparo del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 230 CE), que tiene por objeto que se anule o modifique la Decisión nº C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE (antiguo artículo 81 CE), del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Helvética sobre transporte aéreo (asunto COMP/39258 - Fletes aéreos), cuyo destinatario es KLM N.V., y, con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta en virtud del artículo 261 TFUE (antiguo artículo 229 CE).

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1)    Mediante el primer motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada incumple el deber de motivación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, la demandante formula las siguientes alegaciones:

Incongruencia fundamental entre la parte dispositiva de la Decisión y su motivación.

Incongruencia entre la parte dispositiva de la Decisión y su motivación, que impide que el Tribunal de Justicia examine efectivamente la Decisión.

Incongruencia y falta de claridad de la propia motivación en relación con i) el alcance de la infracción y los destinatarios de la Decisión, ii) la falta de comisión en relación con los sobreprecios y iii) la aplicación de sobreprecios de carburante, que impide que el Tribunal de Justicia examine efectivamente la Decisión.

Incongruencia y falta de claridad de la motivación de la Decisión en lo que atañe a la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 y a la imposición de las multas, que impide que el Tribunal de Justicia examine efectivamente la Decisión.

2)    Mediante el segundo motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada vulneró el derecho a un proceso justo, al que se refieren los artículos 41, 47, 48, 49 y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, la demandante formula las siguientes alegaciones:

La Comisión vulneró el derecho a ser oído, el derecho a un juez imparcial y la presunción de inocencia, recogidos en los artículos 41, apartado 2, letra a), 47 y 48 de la Carta, al no haber oído a los destinatarios en lo que atañe a las diversas modificaciones del alcance del procedimiento y al número de destinatarios.

Violación de los principios de legalidad y de proporcionalidad de las multas, recogidos en el artículo 49 de la Carta, al haber incluido la totalidad del volumen de negocios de KLM Cargo en el valor de las ventas a efectos de la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas de 2006, así como vulneración del derecho de la demandante a ser oída sobre este extremo.

Violación de los principios de legalidad y de proporcionalidad de las multas, recogidos en el artículo 49 de la Carta, y del principio non bis in idem contemplado en el artículo 50 de la Carta, al haber incluido ventas realizadas fuera del EEE en el valor de las ventas a efectos de la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 y al haber utilizado un criterio genérico para determinar el valor de las ventas mencionado, así como vulneración del derecho de la demandante a ser oída sobre este extremo.

3)    Mediante el tercer motivo, la demandante alega que la multa se impuso contraviniendo el artículo 101 TFUE, el artículo 23 del Reglamento 1/2003 1 y las Directrices para el cálculo de las multas de 2006, habida cuenta de que:

las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 no autorizan a incluir en el valor de las ventas cualesquiera ventas que no estén directa o indirectamente relacionadas con la infracción;

las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 no permiten que la multa se base en las ventas realizadas fuera del EEE.

4)    Mediante el cuarto motivo, la demandante alega que la determinación de las multas con arreglo a las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 incurrió en error manifiesto y vulneró los principios de confianza legítima, proporcionalidad e igualdad de trato. A este respecto, la demandante formula las siguientes alegaciones:

Constituye un error manifiesto y vulnera los principios de confianza legítima, proporcionalidad e igualdad de trato considerar que las ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción son la totalidad de las ventas de KLM Cargo.

Constituye un error manifiesto y vulnera los principios de confianza legítima, proporcionalidad e igualdad de trato considerar que entre las ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción deben incluirse las ventas de KLM Cargo realizadas fuera del EEE.

Constituye un error manifiesto y vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad de trato determinar la gravedad de la infracción sin hacer referencia a la naturaleza de los sobreprecios, así como determinar tanto el valor de las ventas como la gravedad de la infracción teniendo en cuenta el alcance global de la infracción.

Constituye un error manifiesto y vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad de trato determinar el importe adicional de la multa ("entry fee") con independencia de la duración de la infracción.

Constituye un error manifiesto y vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad de trato fijar en el 15 % la reducción de la multa por razón de la intervención gubernamental.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 2003, L 1, p. 1).