Language of document : ECLI:EU:T:2010:273

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 2 de julio de 2010

Asunto T‑266/08 P

Petrus Kerstens

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Cambio de destino — Artículo 7 del Estatuto — Interés del servicio — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Obligación de motivación del Tribunal de la Función Pública — Derecho de defensa»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008, Kerstens/Comisión (F‑119/06, RecFP pp. I‑A‑1‑147 y II‑A‑1‑787), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. Petrus Kerstens cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión en el marco del presente recurso.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Primera Instancia de la apreciación de los elementos de prueba — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Empleo de una motivación implícita por el Tribunal de la Función Pública

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

3.      Recurso de casación — Motivos — Irregularidad del procedimiento — Decisión basada en hechos o documentos no conocidos por una de las partes — Violación del derecho de defensa — Violación del principio de contradicción

1.      El órgano jurisdiccional de primera instancia, por una parte, es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos y, por otra parte, es el único competente para apreciar estos hechos. Cuando el juez de primera instancia ha determinado o apreciado los hechos, el juez de casación es competente para ejercer un control sobre la calificación jurídica de esos hechos y las consecuencias jurídicas que haya extraído de ellos el juez de primera instancia.

Por lo tanto, el juez de casación no es competente para pronunciarse sobre los hechos ni, en principio, para examinar las pruebas que el juez de primera instancia haya admitido en apoyo de éstos. En efecto, siempre que dichas pruebas se hayan obtenido de modo regular y se hayan observado los principios generales del Derecho y las normas procesales aplicables en materia de carga y de valoración de la prueba, corresponde únicamente al juez de primera instancia apreciar la importancia que debe atribuirse a los elementos que le hayan sido presentados. Así pues, salvo en caso de desnaturalización de dichos elementos, esta apreciación no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del juez de casación. A este respecto, esta desnaturalización debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véanse los apartados 37 a 39)

Referencia: Tribunal de Justicia, 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03 P, Rec. p. I‑3173), apartados 51, 52 y 54; Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, JCB Service/Comisión (C‑167/04 P, Rec. p. I‑8935), apartados 106 a 108

2.      La obligación de motivación que incumbe al Tribunal de la Función Pública en virtud de los artículos 36, primera frase, y 7, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, no exige que éste elabore una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes en el litigio. Por lo tanto, la motivación del Tribunal de la Función Pública puede ser implícita, siempre que permita a la persona afectada por una decisión de dicho Tribunal conocer las razones por las que se adoptó dicha decisión y al juez de casación disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.

(véase el apartado 73)

Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied/Comisión (C‑105/04 P, Rec. p. I‑8725), apartado 72; Tribunal de Justicia, 9 de octubre de 2008, Chetcuti/Comisión (C‑16/07 P, Rec. p. I‑7469), apartado 87

3.      Basar una resolución judicial en hechos o documentos de los cuales las partes o una de ellas no han podido tener conocimiento y sobre los cuales no han podido presentar sus observaciones supondría violar un principio elemental del Derecho. En efecto, para cumplir los requisitos vinculados al derecho a un juicio justo, procede que las partes tengan conocimiento de los elementos tanto de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento y puedan debatir sobre ellos de forma contradictoria, de modo que deben ser colocadas en una posición que les permita pronunciarse eficazmente sobre los hechos, las pruebas y las observaciones presentadas ente el juez, sobre las que éste tenga intención de basar su decisión.

(véase el apartado 83)

Referencia: Tribunal de Justicia, 22 de marzo de 1961, Snupat/Alta Autoridad (42/59 y 49/59, Rec. pp. 99 y ss., especialmente p. 156); Tribunal de Justicia, 10 de enero de 2002, Plant y otros/Comisión y South Wales Small Mines (C‑480/99 P, Rec. p. I‑265), apartado 24; Tribunal de Justicia, 2 de diciembre de 2009, Comisión/Irlanda y otros (C‑89/08 P, Rec. p. I‑11245), apartado 56; Tribunal General, 19 de septiembre de 2008, Chassagne/Comisión (T‑253/06 P, RecFP pp. I‑A‑1‑147 y II‑A‑1‑787), apartado 27