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Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2008 por Petrus Kerstens contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de mayo de 2008 en el asunto F-119/06, Kerstens/Comisión

(Asunto T-266/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 8 de mayo de 2008, dictada en el asunto Kerstens/Comisión, F-119/06, que desestimó el recurso mediante el que el recurrente solicitó, por un lado, la anulación de la decisión de 8 de diciembre de 2005 del Comité de Dirección de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales por la que se modificaba el organigrama de dicha Oficina, en la medida en que dicha decisión tuvo como efecto destinar al recurrente, a la sazón Jefe de la unidad "Recursos", a un cargo de estudio y de prospectiva y, por otro lado, una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido.

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca un motivo basado en la desnaturalización de los hechos y pruebas, así como un error de Derecho cometido por el TFP en la aplicación del artículo 7 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y de las disposiciones estatutarias en materia de sanción disciplinaria y de desviación de poder, por cuanto, a su juicio, el TFP dedujo la inexistencia de violación de dicho artículo 7 a partir de apreciaciones de hecho inexactas.

El recurrente alega asimismo que el TFP no motivó suficientemente la sentencia recurrida en cuanto a la apreciación del interés del servicio efectuada por la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales acerca de la creación de un servicio adicional de estudios y prospectiva a la luz de la carencia crónica de personal en la Oficina.

En tercer lugar, el recurrente considera que su derecho de defensa fue vulnerado, en la medida en que el TFP basó varios razonamientos en el informe de evolución de carrera del recurrente correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, presentado por primera vez por la Comisión en la vista, sin que el recurrente tuviera ocasión de expresar su postura respecto a tales razonamientos.

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