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Recurso interpuesto el 8 de julio de 2008 - Alemania/Comisión

(Asunto T-270/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, asistido por C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 1615 final, de 29 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión de la Comisión C(94) 1973, de 5 de agosto de 1994, para el Programa Operacional Berlín (Este) Objetivo 1 (1994-1999) en la República Federal de Alemania.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión redujo mediante la Decisión impugnada la ayuda financiera del FEDER concedida para el programa operacional de la zona de objetivo 1 del Land de Berlín en la República Federal de Alemania (1994-1999).

La demandante funda su recurso, en primer lugar, en que la Comisión cometió un error de apreciación de los hechos. La demandante denuncia, en particular, que la Comisión, no tuvo en cuenta resultados analíticos singulares y que incurrió de forma injustificada en fallos sistemáticos tanto administrativos como de inspección.

En segundo lugar, la demandante alega que no existe base jurídica alguna para aplicar correcciones financieras a tanto alzado y por analogía, al programa operacional en el período 1994-1999, ya que para este período no existía ninguna norma comparable al artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1260/1999. 1 Además, no suponen bases suficientemente precisas ni lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 4253/88, 2 ni las Orientaciones de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, referentes a las correcciones financieras netas en el marco de la aplicación del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 4253/88, ni el principio de buena gestión financiera con arreglo al artículo 274 CE. En opinión de la demandante, tampoco es posible constatar ninguna práctica administrativa al respecto desde hace años y que se acepte generalmente.

Por otra parte, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 4253/88, dado que no habían concurrido irregularidades en el sentido de este precepto. También arguye en este contexto que, aun suponiendo que concurriesen las condiciones para operar una reducción en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento citado, la Comisión debería haber hecho uso de la facultad discrecional de apreciación que se le otorga para sopesar si la reducción era proporcionada.

Con carácter subsidiario, la demandante expone que las correcciones a tanto alzado son desproporcionadas y que la Comisión practicó una extrapolación basándose en elementos fácticos insuficientes.

Añade que la demandada incumplió su obligación de motivar suficientemente la Decisión impugnada.

Por último, la demandante alega que la Comisión vulneró el principio de cooperación leal, ya que, pese a varias inspecciones de sus inspectores financieros durante el ejercicio 1994-1999, en ningún momento se mencionaron consecuencias financieras a causa de debilidades del sistema.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).

2 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).