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Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 3 de octubre de 2023 — FO / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

(Asunto C-610/23, Al Nasiria 1 )

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FO

Demandada: Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

Cuestiones prejudiciales

Dada la importancia que reviste el recurso a que se refiere el artículo 46 de la Directiva 2013/22, 1 ¿puede el legislador presumir un ejercicio indebido del mismo y, por tanto, desestimarlo, sin llevar a cabo un examen completo y ex nunc del asunto, por considerarlo manifiestamente infundado (lo que supone a su vez que no se conceda el plazo para la salida voluntaria previsto en los artículos 22, apartado 4, de la Ley 3907/2011 y 7 de la Directiva 2008/115), 2 debido a que el solicitante [de protección internacional] no ha comparecido personalmente ante el Comité que conoce de dicho recurso?

a). En caso de que se declare que esta cuestión está comprendida en el principio de autonomía procesal de los Estados miembros, ¿debe considerarse que las normas procesales nacionales comparables, en el marco del examen del principio de equivalencia, son aquellas que regulan los procedimientos ante los comités administrativos que conocen de los recursos administrativos de Derecho interno o las normas procesales que regulan la interposición de recursos sobre el fondo (o de anulación) ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo?

b). ¿Es compatible la previsión de la obligación de comparecer personalmente (o de enviar el certificado al que se refiere el artículo 78, apartado 3, de la Ley 4636/2019 en los supuestos en que así se contemple) con el principio de efectividad del Derecho interno y, en particular, con el ejercicio efectivo del propio recurso? En este marco, además, ¿es relevante, por un lado, que la presunción de ejercicio indebido que establece el artículo 97, apartado 2, de la Ley 4636/2019 corresponda a las enseñanzas de la experiencia común y, por otro, que en el ámbito del examen (en primera instancia) de la solicitud de protección internacional, el mismo comportamiento conlleve una presunción de tácita revocación y no la desestimación de la solicitud por ser manifiestamente infundada?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

1     Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).