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Recurso interpuesto el 8 de julio de 2013 – VECCO y otros/Comisión

(Asunto T-360/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO) (Memmingen, Alemania) y otros 185 (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada.

Declare la ilegalidad parcial del Reglamento (UE) nº 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 108, p. 1) en la medida en que se basa en un error manifiesto de apreciación y vulnera el artículo 58, apartado 2, del REACH, el principio de proporcionalidad y el derecho de defensa (incluidos los principios de buena administración y de excelencia de los dictámenes científicos).

Anule parcialmente el Reglamento (EU) nº 348/2013 de la Comisión en la medida en que no contiene en su anexo en la fila 16, quinta columna, bajo la rúbrica «Usos o categorías de usos exentos», la siguiente excepción: «uso de trióxido de cromo para la producción en solución acuosa, respetando con ello un valor de exposición máximo de 5µg/m³ (o 0.005 mg/m³)» o una fórmula parecida en aras de exceptuar el «uso de trióxido de cromo para galvanización, métodos de grabado, pulido electrolítico y otros procesos, tecnologías y mezclas de tratamiento de superficies», o términos a tal efecto en el ámbito de aplicación del acto impugnado.

Ordene a la demandada a modificar el Reglamento (EU) nº 348/2013 de la Comisión para que se ajuste a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos que se causen en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el Reglamento (EU) nº 348/2013 de la Comisión es ilegal porque se basa en varios errores manifiestos de apreciación y debe anularse en la medida en que no contiene una excepción de autorización relativa a la utilización del trióxido de cromo en la industria del cromado.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento (EU) nº 348/2013 de la Comisión se basa en una evaluación implícita de los riesgos laborales relativos a la utilización del trióxido de cromo en cromados científica y jurídicamente errónea (error manifiesto de apreciación).

Tercer motivo, basado en que el Reglamento (EU) nº 348/2013 de la Comisión vulnera el artículo 58, apartado 2, del REACH y el principio de proporcionalidad.

Cuarto motivo, basado en que las partes demandantes no tuvieron acceso a los documentos esenciales que fundamentaron el Reglamento (EU) nº 348/2013 de la Comisión y, por lo tanto, la demandada vulneró el derecho de defensa de las demandantes y los principios de buena administración y de excelencia de los dictámenes científicos.