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Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2018 — Austria/Comisión

(Asunto T-101/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representante: G. Hesse)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2017/2112 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, sobre la medida/el régimen de ayudas/la ayuda estatal SA.38454 — 2015/C (ex 2015/N) que Hungría tiene previsto ejecutar en apoyo de la construcción de dos nuevos reactores en la central nuclear Paks II [notificada con el número C(2017) 1486], publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de diciembre de 2017, L 317, p. 45.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.    Primer motivo, basado en la omisión de un procedimiento de licitación

En primer lugar, alega que la Decisión es nula debido al incumplimiento de disposiciones fundamentales de contratación pública, cuyo cumplimiento es indisociable del objetivo de la ayuda.

2.    Segundo motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Inexistencia de un objetivo de interés común

En segundo lugar, la República de Austria señala que, contrariamente a lo que opina la demandada, no existe el interés común necesario para la autorización de la ayuda de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

3.    Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Delimitación errónea del ámbito económico y consideración incorrecta de que existe un disfuncionamiento del mercado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

En tercer lugar, aduce que la demandada autorizó la ayuda de manera ilegal con respecto al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), en la medida en que consideró erróneamente que existe un mercado propio para la energía atómica y en que entiende ―asimismo por error― que dicho mercado presenta un disfuncionamiento del mercado o del mercado de capitales.

4.    Cuarto motivo, basado en el carácter desproporcionado de la medida

En cuarto lugar, indica que la Decisión también es nula porque la demandada omitió llevar a cabo una evaluación de la proporcionalidad de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c): in concreto señala que pesan más los efectos negativos.

5.    Quinto motivo, basado en distorsiones de la competencia de carácter desproporcionado, incompatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

En quinto lugar, alega que la Decisión de que se trata conduce a distorsiones de la competencia desproporcionadas que, por consiguiente, son incompatibles con el Derecho de la Unión y a tratos desiguales en materia de ayudas en el mercado interior de la electricidad.

6.    Sexto motivo, basado en la existencia de un «proyecto en dificultades»

En sexto lugar, la demandante aduce que una ayuda para un «proyecto en dificultades» en el mercado interior de la electricidad liberalizado no podía autorizarse sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

7.    Séptimo motivo, basado en el refuerzo o la creación de una posición dominante de mercado

En séptimo lugar, indica que la posición dominante de mercado del Estado húngaro —que opera en condiciones de mercado— causada por la ayuda excluye la compatibilidad de la ayuda con el mercado común sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

8.    Octavo motivo, basado en el riesgo de liquidez para el mercado mayorista

En octavo lugar, señala que no podía autorizarse la ayuda a la vista del riesgo inmanente de reducir la liquidez del mercado.

9.    Noveno motivo, basado en la determinación insuficiente de la ayuda

En noveno lugar, la demandante basa su recurso en que la demandada determinó de modo insuficiente el alcance de la ayuda.

10.    Décimo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo

En décimo lugar, alega que la demandada incumplió su deber de motivación de modo reiterado y grave.

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