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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2021 — Roos y otros/Parlamento

(Asunto T-710/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Robert Roos (Poortugaal, Países Bajos), Anne-Sophie Pelletier (Ixelles, Bélgica), Francesca Donato (Palermo, Italia), Virginie Joron (Durningen, Francia) e IC (representantes: P. de Bandt, M. Gherghinaru, y L. Panepinto, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Ordene la anulación de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2021 sobre reglas excepcionales en materia de salud y seguridad por las que se regula el acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo.

Condene a demandada al pago de la totalidad de las costas, incluidas las correspondientes al recurso que tiene por objeto la suspensión de la decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la inexistencia de base legal válida de la decisión impugnada para producir efectos respecto a los miembros del Parlamento Europeo. Los demandantes rebaten que el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo constituya una base legal válida para la adopción de la decisión impugnada y, en consecuencia, para imponerles la medida impugnada. Asimismo, aducen que una decisión de la Mesa, como la decisión impugnada, no puede constituir la base de medidas que implican el tratamiento de datos muy sensibles por cuanto, de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los elementos esenciales de tal tratamiento de datos deben estar previstos en una «ley», exigencia que no se cumple en el caso de una decisión de la Mesa del Parlamento Europeo.

Segundo motivo, basado en la violación del principio que consagra la libertad y la independencia de los miembros del Parlamento y las inmunidades que les son conferidas por los tratados. Los demandantes consideran que la decisión impugnada es contraria al artículo 2 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (que consagra el principio de que los diputados son libres e independientes) y al artículo 7 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (que establece, en particular, que no se impondrá ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este). Los demandantes alegan que, de hecho, la decisión impugnada tiene como consecuencia que los demandantes deban presentar un certificado COVID digital de la UE válido cada vez que deseen acceder al Parlamento. Añaden que si no pueden o no desean presentar tal certificado se les denegará el acceso a los edificios del Parlamento.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios generales relativos al tratamiento de datos personales. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, basada en la violación del principio de limitación de las finalidades del tratamiento de datos y del principio de legalidad. Los demandantes sostienen que, de hecho, para que los datos personales que figuran en sus certificados COVID digitales de la UE puedan ser utilizados para darles acceso a los edificios del Parlamento, se exige legalmente que hayan sido recopilados a tal efecto. Al no existir una base jurídica que autorice expresamente el tratamiento de los datos médicos relativos a la vacunación, los test o la recuperación a fin de determinar el acceso al lugar de trabajo y a las asambleas parlamentarias, en ningún caso corresponde al Parlamento Europeo autorizar tal tratamiento de datos, a fortiori mediante una norma que no es una ley en el sentido formal del término.

Segunda parte, basada en la violación de los principios de lealtad, de transparencia y de minimización, habida cuenta de que en el momento en que sus datos personales fueron recopilados no se les informó de que serían utilizados para permitirles o denegarles el acceso al lugar de trabajo en el que ejercen su mandato de miembro del Parlamento.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera, de manera injustificada, el derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, basada en la violación de los derechos de los demandantes a la integridad física, a la libertad y a la seguridad, a la igualdad y a la no discriminación y al respeto a su vida privada y a sus datos de carácter personal.

Segunda parte, basada en que la vulneración por la decisión impugnada de los derechos y principios contemplados en la primera parte de este motivo no responde al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la medida impugnada no es necesaria, adecuada ni proporcionada para el logro de los objetivos perseguidos.

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