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Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2021 — TO/EASO

(Asunto T-727/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución que entró en vigor el 1 de enero de 20[21] dictada el 18 de diciembre de 202[0], de la que la demandante tuvo conocimiento el 4 de enero de 2021 a través del enlace [confidencial], 1 adoptada por [confidencial], en la medida en que no prorroga en otro año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, la lista de reserva con las referencias siguientes [confidencial] que era válida hasta el 31 de diciembre de 2020.

Reabra y prorrogue, en consecuencia, la lista de reserva, como las otras 44 listas prorrogadas contempladas en la resolución impugnada, durante un año a partir de su reapertura y, en consecuencia, nombre a la demandante con una promoción a AST 3.

Condene a la parte demandada al pago a la demandante de daños y perjuicios, destinados a cubrir tanto su perjuicio material como su daño moral, correspondientes:

a la diferencia de retribución entre la percibida por un AST 1 escalón 3 actual y la de un AST 3 escalón 1, calculada en un período de cinco años, a partir de la fecha lesiva, esto es, el 1 de enero de 2021, habida cuenta de una pérdida de oportunidades valorada en el 75 %;

a la diferencia del derecho a pensión entre el reconocido a un AST 1 escalón 3 actual y el de un AST 3 escalón 1, calculado en ese mismo período de cinco años, a partir de la fecha lesiva, esto es, el 1 de enero de 2021, habida cuenta de una pérdida de oportunidades valorada en el 75 %;

al importe de 7 500 euros por el daño moral ocasionado;

a 1,00 euro provisional por la pérdida de cobertura de la caja de enfermedad.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que se burlaron la confianza y expectativas legítimas de la demandante y en la falta de motivación de la resolución impugnada.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación, en la infracción del artículo 1 quinquies, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), y de los artículos 27 y 29, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12 bis del Estatuto, en la violación del principio de buena administración, en la vulneración del deber de diligencia, en el abuso y desviación de poder.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

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1     Datos confidenciales ocultos.