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Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2011 -Oppenheim/Comisión

(Asunto T-586/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sal. Oppenheim jr. & Cie. AG & Co. KGaA (Colonia, Alemania) (representantes: W. Deselaers, J. Brückner y M. Haisch, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 275, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal C 7/10 "KStG, Sanierungsklausel", rectificada por la Decisión C(2011) 2608, de 15 de abril de 2011.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que no existe prima facie ninguna selectividad/error en la determinación del marco de referencia.

La demandante sostiene que no existe ninguna selectividad prima facie en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Expone que la determinación por la Comisión del sistema de referencia es erróneo y que el sistema de referencia relevante, es decir, la subsistencia de pérdidas no utilizadas a nivel de la sociedad pese a una adquisición de participaciones, es la norma fundamental del Derecho tributario nacional. Se alega además que el traslado de pérdidas es una excepción a esta excepción, que la devuelve al sistema de referencia y que la misma es, por ello, conforme con el sistema.

Segundo motivo, basado en el traslado de pérdidas como medida genérica.

La demandante invoca en este punto que el traslado de pérdidas es una medida genérica y no una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Se sostiene que todas las sociedades sometidas al impuesto en Alemania pueden optar por el traslado de pérdidas y que no se basa en consideraciones territoriales, de tamaño o de producción, reales o aparentes.

Tercer motivo, basado en la justificación por la naturaleza y la propia estructura del sistema fiscal.

La demandante invoca en el marco del tercer motivo que el traslado de pérdidas está justificado por la naturaleza y por la estructura interna del sistema fiscal alemán, pues en su condición de excepción, que es conforme al sistema, a la excepción de la supresión de las pérdidas prevista en el artículo 8, letra c, apartado 1, de la Ley alemana relativa al Impuesto de Sociedades (Körperschaftssteuergesetz; en lo sucesivo, "KStG") conduce al sistema de referencia.

Cuarto motivo, basado en que no supone carga para el presupuesto público.

La demandante sostiene en este punto que la Sanierungsklausel no puede suponer una carga relevante a efectos de la ayuda para el presupuesto público y por lo tanto no constituye ninguna ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Expone que en un supuesto de reestructuración distinto de la insolvencia, para la sociedad de que se trata, sólo existe la alternativa de evitar la insolvencia por medio del traspaso de pérdidas, y que con la Sanierungsklausel, que posibilita la salvación de la sociedad, se conserva la posibilidad de obtener ingresos fiscales futuros de la sociedad de que se trata.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de la Unión de la protección de la confianza legítima.

En el marco del quinto motivo invoca la demandante que la Comisión, con su práctica y al no haber formulado objeciones al anterior contenido del artículo 8c de la KStG ni a la normativa similar de otros Estados miembros, hizo creer a la demandante que la Sanierungsklausel era también digna de protección por la información vinculante y por la falta de previsibilidad de la relevancia de la ayuda de Estado.

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