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Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 - Cheverny Investments/Comisión

(Asunto T-585/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Cheverny Investments Ltd (St. Julians, República de Malta) (representante: H. Prinz zu Hohenlohe-Langenburg, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C-7/10 "Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel)".

Con carácter subsidiario, declare nula la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2011 relativa a la ayuda estatal de Alemania C-7/10, en la medida en que, en la interpretación del Derecho nacional, la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz (KStG) no sólo se refiere a las sociedades excesivamente endeudadas o insolventes o que estén amenazadas de insolvencia, sino que el saneamiento en el sentido del artículo 8c, apartado 1a, de la KStG también da lugar a que se mantenga el traslado de pérdidas cuando se produce un cambio en el accionariado, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos, en el caso de sociedades cuya insolvencia o excesivo endeudamiento sean evitables, es decir, sólo sean inminentes.

Condene en costas a la demandada con arreglo al artículo 87, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada, al pronunciarse acerca del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz (KStG) [Ley alemana del impuesto sobre sociedades], impugnado por ella, se equivocó al apreciar un contenido propio de régimen de ayuda en las cláusulas de saneamiento y cometió un error de valoración, en la medida en que:

Consideró que el precepto impugnado sólo afecta a las empresas que sean insolventes o estén amenazadas de insolvencia, pero no a aquéllas cuya insolvencia o excesivo endeudamiento sólo sean inminentes.

Presumió selectividad, partiendo de la base de que el sistema de referencia no es la Ley alemana del impuesto sobre sociedades, sino el artículo 8c de dicha Ley.

Por otro lado, la demandante alega que la demandada cometió un error de apreciación en la Decisión impugnada, en la medida en que:

No determinó el sistema de referencia a la luz de su propia Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO 1998, C 384, p. 3) y de su Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), teniendo en cuenta la Ley alemana del impuesto sobre sociedades.

No consideró que la cláusula de saneamiento se justificara por el desajuste del equilibrio económico general del ejercicio 2009.

En opinión de la demandante, con ello la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1.

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