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Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 – Bélgica/Comisión

(Asunto T-563/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux y M. Jacobs, agentes, asistidos por F. Tuytschaever y M. Varga, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso de anulación, lo declare fundado y, en consecuencia, anule la Decisión impugnada en la medida que se refiere a los gastos efectuados por el Reino de Bélgica por importe de 4.108.237,42 euros, o en todo caso, en la medida en que limita a 1.268.963,04 euros el importe que se debe excluir de la financiación.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/433/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, 1 en la medida en que se refiere a los gastos efectuados por el Reino de Bélgica.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de seguridad jurídica, puesto que la Decisión de Ejecución impugnada no permite a la demandante conocer suficientemente la infracción que se le imputa.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 122, 125 ter, apartado 1, y 125 quinquies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 2 y de los artículos 25, 28, apartado 1, 29 y 33 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, 3 dado que la Comisión determinó injustamente que Greenbow cvba fuera considerada una organización de productores.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad al no haber limitado la Comisión la corrección financiera a los gastos relativos a los miembros de Greenbow que, en su condición de organización de productores, no podían ser considerados autónomos.

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1 DO L 219, p. 49.

2 Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).

3 Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).