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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce (Italia) el 24 de marzo de 2022 — BU / Comune di Copertino

(Asunto C-218/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Lecce

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BU

Recurrida: Comune di Copertino

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, 1 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal [es decir, el artículo 5, párrafo 8, del decreto-legge 6 luglio 2012, n.º 95 — Disposizioni urgenti per la revisione della spesa pubblica con invarianza dei servizi ai cittadini nonché misure di rafforzamento patrimoniale delle imprese del settore bancario — convertito, con modificazioni, dall’articolo 1, comma 1, della legge 7 agosto 2012, n.º 135 (Decreto-ley n.º 95, de 6 de julio de 2012, por el que se adoptan medidas urgentes para el control del gasto público sin modificación de los servicios prestados a los ciudadanos y medidas de ampliación de capital de las empresas del sector bancario, convalidado, tras su modificación, mediante el artículo 1, párrafo 1, de la Ley n.º 135, de 7 de agosto de 2012)] que, por necesidades de control del gasto público y necesidades organizativas del empleador público, prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones en caso de dimisión voluntaria del funcionario?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que exigen que el funcionario demuestre que le ha sido imposible disfrutar de las vacaciones durante la relación laboral?

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1     DO 2003, L 299, p. 9.