Language of document : ECLI:EU:T:2015:303





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 21 de mayo de 2015 — adidas/OAMI — Shoe Branding Europe (Dos bandas paralelas sobre un zapato)

(Asunto T‑145/14)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria de posición consistente en dos bandas paralelas sobre un zapato — Marcas comunitarias y nacionales figurativas y registro internacional anterior que representan tres bandas paralelas aplicadas sobre calzado o prendas de vestir — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 a 20, 46 y 48)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Signo que el público percibe como un adorno — Irrelevancia — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 28)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca de posición que consiste en dos bandas paralelas sobre un zapato — Marcas figurativas que representan tres bandas aplicadas sobre calzado y prendas de vestir [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33, 43, 49 y 50)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, aps. 1, letra b), y 5] (véase el apartado 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2013 (asunto R 1208/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre adidas AG y Shoe Branding Europe BVBA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 28 de noviembre de 2013 (asunto R 1208/2012‑2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de adidas AG.

3)

Shoe Branding Europe BVBA cargará con sus propias costas.