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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona, Sección cuarta (España) el 14 de abril de 2016 – Ministerio Fiscal

(Asunto C-207/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia provincial de Tarragona, Sección cuarta

Parte en el procedimiento principal

Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

¿La suficiente gravedad de los delitos como criterio que justifica la injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta1 puede identificarse únicamente en atención a la pena que pueda imponerse al delito que se investiga o es necesario, además, identificar en la conducta delictiva particulares niveles de lesividad para bienes jurídicos individuales y/o colectivos?

En su caso, si se ajustara a los principios constitucionales de la Unión, utilizados por el TJUE en su sentencia de ocho de abril de 2014 [asuntos acumulados C-293/12, Digital Rights Ireland y C-594/12, Seitlinger e.a.] como estándares de control estricto de la Directiva2 , la determinación de la gravedad del delito atendiendo solo a la pena imponible ¿cuál debería ser ese umbral mínimo? ¿Sería compatible con una previsión general de límite en tres años de prisión?

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1 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326, p. 391).

2 Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).