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Recurso interpuesto el 8 de abril de 2024 — Comptoir Sel Solaire/Comisión

(Asunto T-190/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comptoir Sel Solaire (Boffa, Guinea) (representantes: T. Lachacinski y F. Fajgenbaum, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se declare competente.

Declare admisible la pretensión del demandante de anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/423 1 de la Comisión, de 31 de enero de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Sel de Camargue/Fleur de sel de Camargue» (IGP)].

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/423 de la Comisión, de 31 de enero de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Sel de Camargue/Fleur de sel de Camargue» (IGP)].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 5, apartado 2, del Reglamento 1151/2012, 1 debido al carácter inválido, por ilícito, del nombre «Fleur de sel de Camargue». El demandante alega, en primer término, que este nombre no se adecúa a la definición de la «Fleur de sel» recogida en las legislaciones portuguesa, española, croata y eslovena y, en segundo término, que una indicación geográfica protegida (en lo sucesivo, «IGP») que no puede ser objeto de explotación comercial se ve privada de efecto y de interés por estar fuera del comercio.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 1, letra b), del Reglamento 1151/2012, en relación con el artículo 2 del Acuerdo sobre los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre los ADPIC ») y el artículo 10 bis del Convenio de París, debido a que el registro de la IGP «Sel de Camargue/Fleur de sel de Camargue» genera una situación de competencia desleal entre operadores y, en particular, entre aquellos sometidos a una regulación nacional que adopta una definición vinculante del concepto «Fleur de sel».

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 5, apartado 2, del Reglamento 1151/2012, en relación con los artículos 1, apartados 1, letra a) y 4 letra c) del mismo Reglamento, debido a que el nombre «Fleur de sel de Camargue» induce a error al consumidor. El demandante considera que los productos identificados con la IGP «Sel de Camargue/Fleur de sel de Camargue» no corresponden al producto denominado comúnmente «Fleur de sel» respetado por todas las demás AOP-IGP «Fleur de sel».

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que la Comisión debió suspender el procedimiento sobre el registro de la IGP «Sel de Camargue/Fleur de sel de Camargue» a la espera de una decisión sobre la previa solicitud de reconocimiento de una especialidad tradicional garantizada «Fleur de sel» presentada en mayo de 2020 por Comptoir Sel Solaire aún en tramitación, con arreglo al derecho a una buena administración.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/423 de la Comisión, de 31 de enero de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Sel de Camargue/Fleur de sel de Camargue (IGP)] (DO L 2024/423).

1 Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).