Language of document : ECLI:EU:F:2009:132

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de septiembre de 2009

Asuntos acumulados F‑20/08, F‑34/08 y F‑75/08

Jorge Aparicio y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Contratación — Procedimiento de selección CAST 27/Relex — No inscripción en la base de datos — Neutralización de preguntas — Test de razonamiento verbal y numérico — Igualdad de trato»

Objeto: Recursos interpuestos en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, mediante los que el Sr. Aparicio y otros 46 agentes contractuales de la Comisión solicitan la anulación de las decisiones de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas de 25 de octubre de 2007 de no incluirlos en la lista de los aprobados y en la base de datos del procedimiento de selección CAST 27/Relex.

Resultado: Se desestiman los recursos F‑20/08, F‑34/08 y F‑75/08. Se condena al Sr. Aparicio y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo con los nos 1 a 18 al pago de las costas en el asunto F‑20/08 y al pago de diecinueve cuarentaiseisavos de las costas en el asunto F‑75/08. Se condena a la Sra. Simon al pago de las costas en el asunto F‑34/08 y al pago de un cuarentaiseisavo de las costas en el asunto F‑75/08. Se condena a los demandantes cuyos nombres figuran en el anexo con los nos 19 a 40 y 42 a 46 al pago de veintiséis cuarentaiseisavos de las costas en el asunto F‑75/08.

Sumario

1.      Recurso de anulación — Competencia del juez comunitario — Pretensión de anulación de un acto individual lesivo — Incompetencia del juez comunitario para declarar la ilegalidad de una disposición de alcance general en el fallo de sus sentencias

(Art. 230 CE)

2.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Organización de las pruebas — Modalidades y contenido de las pruebas

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 82, aps. 5 y 6)

3.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Pruebas — Contenido de las pruebas — Medidas adoptadas para subsanar errores o irregularidades cometidos en el desarrollo de las pruebas

4.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Pruebas — Contenido de las pruebas — Neutralización de preguntas

1.      Aun cuando el juez comunitario es ciertamente competente, en el marco de una pretensión de anulación de un acto individual lesivo, para declarar con carácter incidental la ilegalidad de una disposición de alcance general en la que se base el acto impugnado, en cambio el Tribunal no es competente para formular tal declaración en el fallo de su sentencia.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión (F‑134/07 y F‑8/08, aún no publicadas en la Recopilación), apartado 38

2.      Según el artículo 82, apartados 5 y 6, del Régimen aplicable a los demás agentes, la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) asistirá a cada institución mediante la definición y la organización de los procedimientos de selección, con observancia de las disposiciones generales establecidas por dichas instituciones. Además, del artículo 5, apartados 1, letra c), y 2, de las disposiciones generales de ejecución relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión resulta que la EPSO debe atender a los perfiles de competencias y a las cualificaciones específicas exigidos por la la autoridad facultada para celebrar los contratos. De esas disposiciones y del artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/620, por la que se crea la EPSO, resulta no obstante que la EPSO dispone de un importante margen de iniciativa en la organización de los tests de selección.

Así pues, una nota y un escrito de la Comisión que presentan una ambigüedad acerca del hecho de que los tests controvertidos serían «no eliminatorios» no permiten estimar que la EPSO haya vulnerado los límites puestos a su función por la Comisión, al establecer un test verbal y numérico eliminatorio dado que esos documentos podían entenderse, según una interpretación compatible con el artículo 5 de las referidas disposiciones generales de ejecución, en el sentido de que los tests controvertidos no serían eliminatorios como lo son las oposiciones, dado que no se fijaría previamente un número limitado de personas aprobadas, sin anunciar no obstante que esos tests no serían eliminatorios.

(véanse los apartados 57 a 62)

3.      La jurisprudencia reconoce una amplia facultad de apreciación al tribunal de una oposición, cuando éste se encuentra ante irregularidades o errores cometidos en el desarrollo de una oposición general con numerosos participantes, que no pueden subsanarse, en virtud de los principios de proporcionalidad y de buena administración, mediante la repetición de las pruebas de la oposición. Esa jurisprudencia puede extenderse a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) aunque ésta no sea un tribunal de oposiciones, incluso si el test de selección no tenía la forma de una oposición, dado que la EPSO dispone de una amplia facultad de iniciativa en la organización de esos tests.

(véanse los apartados 77 y 78)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 2 de mayo de 2001, Giulietti y otros/Comisión (T‑167/99 y T‑174/99, RecFP pp. I‑A‑93 y II‑441), apartado 58

4.      El principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente. Además, la vulneración del principio de igualdad de trato supone que el trato controvertido dé lugar a una desventaja para determinadas personas respecto de otras.

En defecto de fijación de un número limitado de aprobados en la convocatoria de candidaturas, los tests de selección no implican ninguna comparación directa entre los candidatos, por lo que la igualdad de trato entre éstos no se plantea de igual forma que en una oposición.

Sin embargo, ni siquiera en ese contexto puede excluirse que la concesión de un punto adicional a todos los candidatos a los que se habían formulado preguntas que suscitaban problemas, para neutralizar éstas, haya podido favorecer a algunos candidatos al permitirles alcanzar con mayor facilidad los umbrales fijados para la superación de las pruebas.

La circunstancia de que unas preguntas neutralizadas hayan perturbado a algunos candidatos más que a otros, hasta el punto de afectar a su capacidad para responder al conjunto del test, no puede originar una vulneración del principio de igualdad, ya que esa situación resulta de su propia actitud frente a la dificultad y pone de relieve la existencia de una diferencia entre ellos y los demás candidatos.

(véanse los apartados 82 a 85)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de julio de 1962, Klöckner-Werke y Hoesch/Alta Autoridad (17/61 y 20/61, Rec. pp. 615 y ss., especialmente p. 652); 11 de septiembre de 2007, Lindorfer/Consejo (C‑227/04 P, Rec. p. I‑6767), apartado 63; 17 de julio de 2008, Campoli/Comisión (C‑71/07 P, Rec. p. I‑5887), apartado 50; 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique et Lorraine y otros (C‑127/07, Rec. p. I‑9895), apartado 39

Tribunal de Primera Instancia: 17 de enero de 2001, Gerochristos/Comisión (T‑189/99, RecFP pp. I‑A‑11 y II‑53), apartado 26; 5 de abril de 2006, Deutsche Bahn/Comisión (T‑351/02, Rec. p. II‑1047), apartado 137