Language of document : ECLI:EU:C:2009:648

Asuntos acumulados C‑261/08 y C‑348/08

María Julia Zurita García

y

Aurelio Choque Cabrera

contra

Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia)

«Visados, asilo e inmigración — Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores — Artículo 62 CE, números 1 y 2, letra a) — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículos 6 ter y 23 — Reglamento (CE) nº 562/2006 — Artículos 5, 11 y 13 — Presunción sobre la duración de la estancia — Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión»

Sumario de la sentencia

Visados, asilo, inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Código comunitario sobre el cruce de fronteras — Persona en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Obligación de este último de adoptar una resolución de expulsión — Inexistencia

[Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2133/2004, arts. 6 ter y 23; Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11]

Los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en su versión modificada por el Reglamento nº 2133/2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento nº 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión.

(véase el apartado 66 y el fallo)