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Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Bruxelles (Bélgica) el 10 de mayo de 2021 — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances

(Asunto C-295/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Allianz Benelux SA

Demandada: État belge, SPF Finances

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, 1 en su caso en relación con las disposiciones de las Directivas 78/855/CEE (Tercera Directiva) 2 y 82/891/CEE (Sexta Directiva) 3 sobre el Derecho de sociedades, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que los beneficios distribuidos a los que se refiere la Directiva se integren en la base imponible de la sociedad beneficiaria de los dividendos para después deducir hasta un 95 % de su importe y que, en su caso, se trasladen a ejercicios fiscales posteriores, pero que, a falta de una disposición específica que prevea, en el marco de una operación de reestructuración societaria, que las deducciones trasladadas a la sociedad transmitente se transmitan íntegramente a la sociedad beneficiaria, tiene como consecuencia que los beneficios en cuestión son gravados indirectamente con ocasión de tal operación debido a la aplicación de una disposición que limita la transmisión de dichas deducciones en proporción a la parte que representa el activo neto fiscal antes de la operación de los elementos absorbidos de la sociedad transmitente sobre el total, también antes de la operación, del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y del valor fiscal neto de los elementos absorbidos?

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1 DO 1990, L 225, p. 6.

2 Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO 1978, L 295, p. 36).

3 Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (DO 1982, L 378, p. 47).