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Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2021 por Oriol Junqueras i Vies contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 14 de octubre de 2021 en el asunto T-100/20, Junqueras i Vies / Parlement

(Asunto C-824/21 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Oriol Junqueras i Vies (representante: M. Marsal i Ferret, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia:

Primero. – Anular y revocar el Auto de 14 de octubre de 2021, de la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea, dictado en el Asunto T-100/20.

Segundo. - Declarar la plena Admisibilidad del recurso interpuesto por esta parte.

Tercero. – Retrotraer el procedimiento para que, declarada la admisión del recurso, la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea prosiga con la tramitación del mismo.

Cuarto. - Condenar en costas al Parlamento Europeo por el procedimiento de excepción de inadmisibilidad y en el presente procedimiento de recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, se invocan 4 motivos con sus fundamentos jurídicos:

Primero: El Auto impugnado es contrario al Art. 263 TFUE al apreciar que no concurre un interés directo del Sr. Junqueras por el hecho que no era eurodiputado en el momento de la interposición del recurso. El TGUE interpreta erróneamente que se ha producido una anulación del mandato conforme al Acta Electoral Europea (Art. 13), cuando la decisión interna del Reino de España es una decisión de inelegibilidad que opera como una causa de incompatibilidad. No siendo la decisión una anulación del mandato conforme al Art. 13 del Acta Electoral Europea (y no pudiendo ser una causa de incompatibilidad de las permitidas por el Art. 7 del Acta Electoral Europea), el interés efectivo y directo del Sr. Junqueras en el recurso persiste. Subsidiariamente, el Auto del TGUE desnaturaliza la decisión interna del Reino de España para apreciar que no concurre el interés directo del Sr. Junqueras y es contrario al Art. 263 TFUE.

Segundo: El Auto impugnado vulnera las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE, 6 y 13 CEDH) y el Art. 263 TFUE. El Auto prejuzga los pronunciamientos de fondo que deben dictarse en los [asuntos] C-115/21[P] y T-24/201 e interpreta erróneamente que el Sr. Junqueras no puede obtener el restablecimiento como miembro del PE de las resoluciones judiciales pendientes ante los órganos judiciales de la UE. El Sr. Junqueras sí puede obtener dicha restitución y, por tanto, sí ostenta un interés efectivo y directo en el recurso.

Tercero: El Auto impugnado vulnera las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 47 CDFUE, 6 y 13 CEDH) y el Art. 263 TFUE. El Auto considera hipotético que las acciones ante los órganos judiciales internos y ante el T[ribunal] C[onstitucional] del Reino de España puedan llevar a la restitución del Sr. Junqueras como eurodiputado y, por tanto, considera que carece de un interés actual y efectivo en el recurso. El Auto desconoce que es el propio T[ribunal] S[upremo] quien ha confirmado que uno de los resultados posibles de las acciones ejercidas por el Sr. Junqueras es la restitución en su escaño, por lo que es erróneo que el Auto lo califique de hipótesis y acredita que el Sr. Junqueras tiene interés efectivo y directo en el recurso. Asimismo, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo que el TGUE no uniera la decisión sobre la admisión a la decisión sobre el fondo, lo que sin duda es más respetuoso con efectividad de dichos derechos.

Cuarto: El Auto impugnado niega que existan otros motivos que fundamenten el interés del Sr. Junqueras en la anulación del acto impugnado incluso aunque no se puedan adoptar medidas de ejecución en caso de su anulación. Ello es contrario al Art. 263 TFUE porque dichos motivos sí existen y han sido alegados. En especial, y teniendo en consideración que la protección de la inmunidad se pidió antes de la sentencia penal y de la decisión relativa a la pérdida de su escaño, la representación del Sr. Junqueras considera que un reconocimiento de la condición de eurodiputado del Sr. Junqueras y una tramitación de la petición de protección de su inmunidad habrían significado la obligación (conforme a lo establecido en la STJUE de 19 de diciembre de 2019 en el Asunto C-502/19)1 de suspender cualquier procedimiento contra el Sr. Junqueras y la estimación de su recurso acreditaría que dichas decisiones internas se adoptaron en vulneración del Derecho de la UE, lo que es relevante en todos los acciones internas y ante los órganos judiciales de la UE que mantiene el Sr. Junqueras, e incluso ante sus futuras acciones ante el TEDH si llegara el caso, por ello, el Sr Junqueras sí tiene interés en el recurso ex Art. 263 TFUE.

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1 auto de 15 de diciembre de 2020, Junqueras i Vies/Parlamento (T‑24/20, EU:T:2020:601)

1 sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C‑502/19, EU:C:2019:1115)