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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-oblast (Bulgaria) el 5 de abril de 2024 — LUKOIL Bulgaria EOOD, LUKOIL Neftohim Burgas AD / Komisia za zashtita na konkurentsiata

(Asunto C-245/24, LUKOIL Bulgaria EOOD y LUKOIL Neftohim Burgas)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-oblast

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LUKOIL Bugaria EOOD y LUKOIL Neftohim Burgas AD

Demandada: Komisia za zashtita na konkurentsiata

Cuestiones prejudiciales

1.    Cuando la autoridad nacional de defensa de la competencia ha constatado distintos comportamientos, algunos de los cuales ha calificado como denegación de acceso a una instalación esencial, y otros, como restricción del comercio, pero integrándolos en una estrategia general de la empresa, ¿es lícito apreciar una única infracción del artículo 102 TFUE, o deberían apreciarse infracciones distintas, consistentes en la denegación de acceso a una instalación esencial o en una restricción del comercio?

2.    ¿Debe excluir la autoridad de defensa de la competencia la aplicación de los criterios Bronner en relación con la supuesta infracción del artículo 102 TFUE en forma de denegación de suministro (refusal to supply) en todos los casos en que la empresa en posición dominante haya recibido fondos públicos (en virtud de un contrato de privatización/concesión) en relación con la infraestructura esencial (essential facility), o es preciso analizar el importe de la inversión, la ejecución del contrato de privatización/concesión (en virtud del cual se adquirió la infraestructura esencial) y la cuestión de si la inversión se llevó a cabo en ejecución del contrato de privatización/concesión o por iniciativa propia?

2.1    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se respeta el principio de proporcionalidad con arreglo al [apartado 75 de] las Orientaciones sobre la aplicación del artículo 102 TFUE (sección [«IV.][D. Denegación de suministro y compresión de márgenes»]), en caso de aplicación de criterios restrictivos establecidos con arreglo al principio de lo «absolutamente imprescindible» para mantener la competencia, considerando debidamente los intereses de la empresa en posición dominante, cuando esta ha realizado inversiones en la infraestructura esencial (essential facility)?

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