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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State - Países Bajos) - College van burgemeester en wethouders van Rotterdam / E.E. Rijkeboer

(Asunto C-553/07) 1

(Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Protección de la intimidad - Supresión de los datos - Derecho de acceso a los datos y a la información sobre los destinatarios de los datos - Plazo para ejercer el derecho de acceso)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: College van burgemeester en wethouders van Rotterdam

Demandada: E.E. Rijkeboer

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Raad van State (Países Bajos) - Interpretación de los artículos 6, apartado 1, letra e), y 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) - Normativa nacional que limita el derecho de acceso a los datos tratados al año anterior a la solicitud de acceso - Principio de proporcionalidad.

Fallo

1)    El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, obliga a los Estados miembros a garantizar un derecho de acceso a la información sobre los destinatarios o categorías de destinatarios a quienes se comunican los datos y el contenido de la información comunicada, no sólo para el presente, sino también para el pasado. Corresponde a los Estados miembros fijar un plazo de conservación de dicha información, así como el acceso correlativo a ésta, guardando un justo equilibrio entre, por un lado, el interés del afectado en proteger su intimidad, concretamente a través de las distintas vías de intervención y de recurso previstas por la Directiva 95/46 y, por otro, la carga que la obligación de dicha información puede representar para el responsable del tratamiento.

2)    Una normativa que limita la conservación de la información sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos y el contenido de los datos transmitidos, al período de un año, limitando correlativamente el acceso a dicha información, si bien los datos se conservan durante mucho más tiempo, no constituye un justo equilibrio entre el interés tutelado y la obligación discutida, a menos que pueda demostrarse que un período de conservación más largo constituiría una carga excesiva para el responsable del tratamiento. Corresponde al juez nacional efectuar las comprobaciones necesarias.

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1 - DO C 64, de 8.3.2008.