Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de junio de 2017 —
Rare Hospitality International/EUIPO (LONGHORN STEAKHOUSE)
(Asunto T‑856/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión LONGHORN STEAKHOUSE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Igualdad de trato y principio de buena administración»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 22 y 45)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 23, 24 y 30)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véase el apartado 25)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa LONGHORN STEAKHOUSE
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 31 a 33 y 40 a 43)
5. Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]
(véanse los apartados 52 a 57)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2016 (asunto R 2149/2015‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo LONGHORN STEAKHOUSE como marca de la Unión Europea. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Rare Hospitality International, Inc. |