Language of document : ECLI:EU:T:2018:118

Asunto T‑855/16

Fertisac, S.L.

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

«REACH — Tasa que ha de pagarse por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las pyme — Verificación por la ECHA de la declaración relativa al tamaño de la empresa — Decisión por la que se impone el pago de una tasa administrativa — Recomendación 2003/361/CE — Rebasamiento de los límites financieros — Concepto de “empresa vinculada”»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Factura adjunta a una decisión de Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) mediante la que se deniega la posibilidad de beneficiarse de la reducción de tasas aplicable a las pequeñas y medianas empresas y se impone el pago de una tasa administrativa — Inclusión

[Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones de que se constate el estatuto de pequeña y mediana empresa de un demandante que desea obtener una reducción de tasas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Inadmisibilidad

[Arts. 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

3.      Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas — Reglamento REACH — Tasas y tasas administrativas debidas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Reducción de la tasa concedida a las pequeñas y medianas empresas — Determinación del tamaño de una empresa — Criterios relacionados con los efectivos y las características financieras — Carácter acumulativo

[Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 4; Reglamento (CE) n.º 340/2008 de la Comisión; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, considerando 4 y anexo, arts. 2, ap. 1, y 4, ap. 2]

1.      Sólo pueden ser objeto de recurso de anulación los actos que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica. Para determinar si el acto cuya anulación se solicita puede ser objeto de recurso hay que atenerse a su contenido esencial, siendo indiferente, en principio, la forma en que se haya adoptado el acto.

Así sucede en al caso de facturas que acompañan a una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se ordena al solicitante del registro de una sustancia que proceda al pago del importe pendiente de pago de la tasa aplicable a las grandes empresas, así como de una tasa administrativa, indicándose los importes correspondientes a estos dos conceptos en las facturas. En efecto, por regla general, se considera que los anexos forman parte del documento al que acompañan, por lo que la fuerza normativa que se les reconoce es la misma que la de las disposiciones que figuran en el cuerpo del documento. Nada separa a dicha decisión de las facturas impugnadas, que, consideradas conjuntamente, forman un acto único con dos vertientes, a saber, una vertiente administrativa (la decisión) y una vertiente contable (las facturas que la acompañan), acto único en el que la ECHA hace constar que no se han aportado las pruebas requeridas por la normativa y muestra su voluntad de extraer las consecuencias que se derivan de ello, imponiendo ciertas obligaciones financieras al solicitante. Este acto único produce efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses del solicitante, modificando sustancialmente su situación jurídica, ya tiene como consecuencia impedir que se acoja a la tasa reducida aplicable a las pequeñas y medianas empresas y obligarle a abonar el importe pendiente de pago de la tasa aplicable a las grandes empresas, así como la tasa administrativa prevista por la normativa en tales circunstancias.

(véanse los apartados 18 a 21 y 25 a 27)

2.      Cuando se interpone un recurso ante el Tribunal con el fin de impugnar la tasa y la tasa administrativa reclamadas a una empresa por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) como consecuencia de la comisión de un error en lo que concierne al tamaño declarado, el juez de la Unión no puede pronunciarse acerca de la calificación de dicha empresa como pequeña o mediana empresa, puesto que tal declaración implicaría que sustituiría la apreciación de la ECHA por la suya propia, contraviniendo así los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE.

(véase el apartado 31)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42, 49, 50 y 52)