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Comunicación al DO

 

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de junio de 2003 en los asuntos acumulados T-124/01 y T-320/01, Pietro Del Vaglio contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

(Funcionarios ( Coeficiente corrector ( Pensión ( Concepto de residencia ( Carga de la prueba ( Reino Unido)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En los asuntos acumulados T-124/01 y T-320/01, Pietro Del Vaglio, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Londres, representado por los Sres. G. Vandersanden y L. Levi, avocats, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall), que tiene por objeto una demanda de anulación de las decisiones de la Comisión de 5 de abril de 2000 y de 6 de septiembre de 2001 por las que se deniega aplicar el coeficiente corrector para el Reino Unido sobre la pensión del demandante a partir, respectivamente, del 8 de mayo de 1999 y del 24 de septiembre de 2000, así como la concesión de una indemnización de daños y perjuicios, más los intereses de demora sobre el saldo de la pensión, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sra. V. Tiili); Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 4 de junio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Desestimar el recurso T-124/01.

2)Anular la decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2001 en la medida en que la Comisión se negó a fijar el coeficiente corrector para el Reino Unido a la pensión del demandante a partir del 1 de enero de 2001.

3)Desestimar el recurso T-320/01 en todo lo demás.

4)Condenar a la Comisión a pagar al demandante los intereses de demora en el tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante las distintas etapas del período de que se trata, más dos puntos por año sobre los atrasos de pensión desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de marzo de 2001; dichos intereses deben calcularse a partir de los distintos vencimientos en los cuales debería haberse efectuado cada pago en concepto del régimen de pensión y hasta el día del pago efectivo.

5)En el recurso T-124/01, cada parte cargará con sus propias costas.

6)En el recurso T-320/01, la Comisión cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del demandante.

7)En el recurso T-320/01, el demandante cargará con la mitad de sus propias costas.

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1 - DO C 56 de 2.3.02.