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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2001 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Yassin Abdullah Kadi

    (Asunto T-315/01)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de diciembre de 2001 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Yassin Abdullah Kadi, representado por los Sres. David Pannick QC, Pushpinder Saini, Barrister, Guy Martin y Adam Tudor (Peter Carter-Ruck & Partners), Londres (Reino Unido).

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el Reglamento (CE) nº 2062/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001 y el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, en la medida en que le afectan.

(Condene en costas al Consejo, a la Comisión o a ambos.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante en el presente litigio, ciudadano de Arabia Saudí con importantes intereses financieros en la Unión Europea, impugna la validez del Reglamento (CE) nº 2062/2001 que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 337/2000, 1 en la medida en que incluyó el nombre del demandante en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo. En virtud del artículo 2, apartado 1, de este último, todos los fondos pertenecientes a las personas designadas por el Comité de sanciones contra los talibanes de las Naciones Unidas deben ser congelados.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega que las medidas de que se trata:

(vulneran el derecho de propiedad, que se encuentra protegido como derecho fundamental del ordenamiento jurídico comunitario.

(facultan al Consejo y a la Comisión, violando el derecho a un proceso justo, para congelar los activos del demandante y mantenerlos inmovilizados sin otorgarle la posibilidad de ser oído por dichas autoridades con el objeto de convencerles de que liberen sus activos.

(no permiten al demandante, vulnerando con ello el principio de tutela judicial efectiva del Derecho comunitario, la interposición de recurso judicial alguno con el fin de impugnar su inclusión en la lista y obtener que un órgano jurisdiccional realice una valoración independiente de la base probatoria que demuestra la conculcación de sus derechos.

El demandante considera que si las instituciones comunitarias o cualquier órgano jurisdiccional realizasen una valoración independiente de la base probatoria respecto de la congelación de sus activos, quedaría demostrado que las imputaciones efectuadas en su contra carecen de fundamento.

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1 - DO L 277, de 20.10.2001, p. 25.