Language of document : ECLI:EU:T:2004:195

Asunto T‑317/01

M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa M+M EUROdATA – Marca denominativa anterior EURODATA TV – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria – Observaciones de terceros y oposición – Examen de la oposición – Alcance – Similitud entre los productos y servicios de que se trata – Análisis que debe efectuarse en relación con la totalidad de los productos y servicios derivados del registro

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

2.      Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación relativos – Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares – Riesgo de confusión con la marca anterior – Marcas denominativas «M+M EUROdATA» y «EURODATA TV»

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1.      En un procedimiento de oposición promovido sobre la base del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, por el titular de una marca anterior, debe examinarse la posible semejanza entre los productos y servicios de que se trata mediante referencia a la lista de los productos y servicios registrados en relación con cada uno de los signos controvertidos. A este respecto, no puede tenerse en cuenta la utilización prevista de una marca cuyo registro se solicita en un sector o en un mercado determinado dado que tal registro no puede implicar limitación alguna en este sentido.

(véase el apartado 58)

2.      No existe para el público al que se destinan los productos o servicios, formado por profesionales que pueden estar especialmente interesados en los signos de que se trata y atentos a ellos, ningún riesgo de confusión entre el signo verbal «M+M EUROdATA», cuyo registro como marca comunitaria se solicita para los servicios «investigación de mercado, análisis de mercado e investigación comercial, asesoramiento de empresas en materia de marketing y distribución» y «seminarios y otras actividades de perfeccionamiento en materia de marketing y distribución», incluidos en las clases 35 y 41, según lo previsto en el Arreglo de Niza, y la marca «EURODATA TV», registrada anteriormente en Francia y como marca internacional para los servicios «recopilación y suministro de información comercial y, más concretamente, encuestas y sondeos de opinión en el ámbito audiovisual», correspondientes a la clase 35, y en Irlanda para los servicios «recopilación y suministro de información comercial, investigación comercial; servicios de publicidad; asesoramiento y asistencia a empresas industriales o comerciales; preparación y suministro de estadísticas comerciales; estudios de marketing; investigación y análisis de mercado», incluidos en la clase 35, según lo previsto en el Arreglo de Niza.

En efecto, si bien existe identidad entre los servicios a que se refiere la solicitud de marca, comprendidos en la clase 35 y los protegidos por la marca anterior, comprendidos en esta misma clase, así como similitud entre los servicios a que se refiere la solicitud de marca incluidos en la clase 41, y los servicios protegidos por la marca anterior incluidos en la clase 35, las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre los signos controvertidos constituyen motivo suficiente para descartar la existencia de un riesgo de confusión en la percepción del público al que se destinan los servicios.

(véanse los apartados 52, 57, 60, 63, 74, 80 y 85)