Language of document : ECLI:EU:T:2014:702





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 10 de julio de 2014 — H/Consejo y otros

(Asunto T‑271/10)

«Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Política exterior y de seguridad común — Experto nacional destacado en la MPUE en Bosnia y Herzegovina — Decisión de cambio de destino — Incompetencia del Tribunal General — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento judicial — Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 114) (véanse los apartados 25 y 28)

2.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Recurso dirigido contra actos adoptados por el Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de una comisión de servicios de un experto nacional en la citada misión — Actos comprendidos en la política exterior y de seguridad común de la Unión — Exclusión (Arts. 24 TUE, ap. 1, párr. 2, y 40 TUE; art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2009/906/PESC del Consejo) (véanse los apartados 34 y 35)

3.                     Recurso de anulación — Calidad de parte demandada — Misión de Policía de la Unión Europea — Actos adoptados por el jefe de dicha misión en el marco de la comisión de servicios de un experto nacional — Imputabilidad a las autoridades nacionales — Inadmisibilidad del recurso — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales (Art. 263 TFUE, párr. 1; Decisión 2009/906/PESC del Consejo, arts. 5, ap. 4, 6, aps. 2 y 5, y 8, ap. 2) (véanse los apartados 44 a 52)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación, por un lado, de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el jefe del personal de la MPUE, por la que la demandante fue destinada al puesto de «Criminal Justice Adviser — Prosecutor» en la oficina regional de Banja Luka (Bosnia y Herzegovina) y, por otro lado, en la medida en que resulte necesario, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la misión contemplado en el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (DO L 322, p. 22), que confirma la decisión de 7 de abril de 2010, y, en segundo lugar, una indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

H cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrieron el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.