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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2006 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias - Grecia) - Elmeka NE / Ypourgos Oikonomikon

(Asuntos acumulados C-181/04 a C-183/04) 1

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 15, apartados 4, letra a), 5 y 8 - Exención del arrendamiento de buques marítimos - Alcance)

Lengua de procedimiento: Griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elmeka NE

Demandada: Ypourgos Oikonomikon

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial - Symvoulio tis Epikrateias - Interpretación del art. 15, apartados 4), 5) y 8) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) - Exenciones - Exención de los arrendamientos de buques marítimos - Alcance

Fallo

El artículo 15, apartado 4, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al que se remite el apartado 5 del mismo artículo, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, se aplica no sólo a los buques dedicados a la navegación en alta mar y que efectúen un tráfico remunerado de viajeros sino también a los buques dedicados a la navegación en alta mar y que desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera.

El artículo 15, apartado 8, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en dicha disposición se refiere a las prestaciones de servicios realizadas directamente al armador para las necesidades directas de los buques marítimos.

En el marco del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, las autoridades tributarias nacionales están obligadas a respetar el principio de protección de la confianza legítima. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente juzgar si, en las circunstancias de los asuntos del litigio principal, el sujeto pasivo podía razonablemente considerar que la resolución controvertida había sido adoptada por una autoridad competente.

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1 - DO C 168, de 26.6.2004. DO C 201, de 7.8.2004.