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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 4 de febrero de 2021 — X/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-69/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

Un aumento considerable de la intensidad del dolor debido a la interrupción de un tratamiento médico, en un cuadro clínico inalterado, ¿puede constituir una situación contraria al artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con los artículos 1 y 4 de dicha Carta, si no se autoriza el aplazamiento de la obligación de salida derivada de la Directiva 2008/115/CE 1 (en lo sucesivo, «Directiva Retorno»)?

La fijación de un plazo determinado dentro del cual deban producirse las consecuencias de la interrupción de un tratamiento médico, con el fin de poder admitir la existencia de impedimentos de tipo médico para el cumplimiento de una obligación de retorno derivada de la Directiva Retorno, ¿es compatible con el artículo 4 de la Carta, en relación con el artículo 1 de la misma? Si la fijación de un plazo determinado no es contraria al Derecho de la Unión, ¿puede un Estado miembro establecer un plazo general idéntico para todas las posibles afecciones médicas y todas las posibles consecuencias médicas?

¿Es compatible con el artículo 19, apartado 2, de la Carta, en relación con los artículos 1 y 4 de la misma y con la Directiva Retorno, establecer que las consecuencias de la expulsión efectiva deban examinarse exclusivamente al apreciar si, y con sujeción a qué requisitos, puede viajar el extranjero?

¿Exige el artículo 7 de la Carta, en relación con los artículos 1 y 4 de la misma y en el contexto de la Directiva Retorno, que, al apreciar si la vida privada debe dar lugar a la concesión de la residencia, se tomen en consideración la situación médica del extranjero y el tratamiento al que se somete en el Estado miembro? ¿Exige el artículo 19, apartado 2, de la Carta, en relación con los artículos 1 y 4 de la misma y en el contexto de la Directiva Retorno, que, al examinar si los problemas de salud pueden constituir un obstáculo para la expulsión, se tomen en consideración la vida privada y familiar en el sentido del artículo 7 de la Carta?

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1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).