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Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2007 - ThyssenKrupp Elevator/Comisión

(Asunto T-149/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Elevator AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T.Klose y J. Ziebarth, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de la multa impuesta con carácter solidario a la demandante en la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2007) 512 def., de 21 de febrero de 2007, en el asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and Escalators. En la Decisión impugnada se impusieron multas a la demandante y a otras empresas por su participación en prácticas concertadas en la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania y Luxemburgo. En opinión de la Comisión, las empresas afectadas infringieron el artículo 81 CE.

Como fundamento de su demanda la demandante alega los siguientes motivos de recurso:

incompetencia de la Comisión debido a la falta de relevancia trasfronteriza de la infracción local imputada;

violación del principio ne bis in idem, ya que la Comisión hizo caso omiso de las decisiones de amnistía dictadas, antes de que se incoara el procedimiento, a favor de la demandante por las autoridades en materia de competencia de Bélgica y Luxemburgo;

inexistencia de los requisitos de la responsabilidad solidaria de la demandante con sus filiales puesto que ella no participó en las infracciones, sus filiales son jurídica y económicamente independientes y no existe justificación objetiva para extender la responsabilidad a la demandante;

desproporción de la base de cálculo de la multa en relación con el volumen real del mercado afectado;

desproporción del multiplicador disuasorio, puesto que éste difiere considerablemente del aplicado a otros empresarios de tamaño comparable en asuntos similares que se decidieron al mismo tiempo;

falta de justificación del suplemento de reincidencia al calcular la cuantía de la multa debida a un error jurídico al imputar multas anteriores;

infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 puesto que el límite superior de la multa, del 10 % del volumen de negocios de la empresa, debería haberse calculado basándose únicamente en el volumen de negocios de las filiales afectadas;

aplicación errónea de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, 2 puesto que no se tuvo suficientemente en cuenta el valor añadido de la cooperación de la demandante.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)

2 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3)