Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 - ThyssenKrupp Liften /Comisiónº
(Asunto T-154/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den IJssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A.C.E. Stoffer, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.
Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión C(2007) 512 final (asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and escalators) de la Comisión.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos similares a los expuestos en el asunto T-144/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión.
Además, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003
1 y que vulneró las Directrices para el cálculo de las multas,
2 basadas en dicho Reglamento, y que violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, al haber incrementado el importe de partida de la multa con un coeficiente disuasorio del 100 %. Asimismo, sostiene que la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas, incrementó la multa en un 50 % por reincidencia.
____________1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).2 - Comunicación de la Comisión - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).