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Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2007 - ThyssenKrupp Liften /Comisiónº

(Asunto T-154/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den IJssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A.C.E. Stoffer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 512 final (asunto COMP/E-1/38.823 - PO/Elevators and escalators) de la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos similares a los expuestos en el asunto T-144/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs/Comisión.

Además, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 1 y que vulneró las Directrices para el cálculo de las multas, 2 basadas en dicho Reglamento, y que violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, al haber incrementado el importe de partida de la multa con un coeficiente disuasorio del 100 %. Asimismo, sostiene que la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas, incrementó la multa en un 50 % por reincidencia.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).