Language of document : ECLI:EU:F:2009:164

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 30 de noviembre de 2009

Asunto F‑16/09

Jorge de Britto Patrício-Dias

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2007 — Infracción del artículo 43 del Estatuto — Motivación — Error manifiesto de apreciación — Evaluación del rendimiento limitada a una parte del período de referencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. de Britto Patrício-Dias solicita la anulación de su informe de evolución de carrera relativo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 21 de noviembre de 2008, que desestima la reclamación dirigida contra dicho informe de evolución de carrera.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena en costas al demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Retroceso con respecto a la calificación anterior — Obligación de motivación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25 y 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Obligación de que la evolución se refiera a la totalidad del período de referencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      Los informes de evolución de carrera, que no constituyen decisiones en el sentido del artículo 25 del Estatuto, se rigen por las disposiciones especiales previstas en su artículo 43. No obstante, la administración está obligada a motivar todo informe de evolución de carrera de manera suficiente y circunstanciada y de dar a al interesado la posibilidad de formular observaciones sobre esta motivación. El respeto de estas exigencias resulta especialmente importante cuando la calificación sufre un retroceso respecto a la calificación anterior. Cuando el retroceso de la calificación es limitado, la Administración puede cumplir con su obligación de motivación justificando dicho retroceso de manera concisa, por ejemplo, introduciendo matices en las apreciaciones analíticas de las prestaciones realizadas por el interesado frente a las apreciaciones contenidas en el anterior informe de evolución de carrera.

(véase el apartado 45)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de noviembre de 1976, Küster/Parlamento (122/75, Rec. p. 1685), apartados 24 y 25

Tribunal de Primera Instancia: 12 de junio de 2002, Mellone/Comisión (T‑187/01, RecFP pp. I‑A‑81 y II‑389), apartado 27, y la jurisprudencia citada; 30 de septiembre de 2004, Ferrer de Moncada/Comisión (T‑16/03, RecFP pp. I‑A‑261 y II‑1163), apartado 56; 25 de octubre de 2005, Micha/Comisión (T‑50/04, RecFP pp. I‑A‑339 y II‑1499), apartado 36

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Sequeira Wandschneider/Comisión (F‑65/05, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 96; 10 de noviembre de 2009, N/Parlamento (F‑93/08, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 82

2.      De lo dispuesto en el artículo 1 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión se desprende que el informe de evolución de carrera, que tiene por objeto evaluar el rendimiento, la capacidad y la conducta en el servicio de un funcionario, debe referirse a la totalidad del período de evaluación y no sólo a una parte de éste. No obstante, aun suponiendo que el evaluador haya cometido un error manifiesto al limitar su apreciación del rendimiento del funcionario evaluado a una parte del período de evaluación, tal irregularidad sólo puede acarrear la anulación del informe de evaluación de carrera en la medida en que no haya sido rectificada por el ratificador o el evaluador de apelación, que son evaluadores de pleno derecho.

(véanse los apartados 52 y 56)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de noviembre de 2003, Lebedef/Comisión (T‑326/01, RecFP pp. I‑A‑273 y II‑1317), apartado 61; 25 de octubre de 2005, Fardoom y Reinard/Comisión (T‑43/04, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑1465), apartado 90

Tribunal de la Función Pública: 25 de abril de 2007, Lebedef-Caponi/Comisión (F‑71/06, RecFP pp. I‑A‑1‑115 y II‑A‑1‑629), apartado 48; 13 de diciembre de 2007, Sequeira Wandschneider/Comisión (F‑28/06, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartados 43 y 48; 15 de diciembre de 2008, Skareby/Comisión (F‑34/07, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 58, pendiente de casación ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T‑91/09 P