Language of document : ECLI:EU:F:2014:220

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 18 de septiembre de 2014

Asunto F‑118/13

Giorgio Lebedef

contra

Comisión Europea

«Función pública — Incidentes procesales — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Lebedef solicita la anulación de su informe de evaluación redactado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y, subsidiariamente, la anulación de los puntos de mérito que se le atribuyeron correspondientes al ejercicio de promoción de 2003.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr. Lebedef cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Recurso de anulación de un informe de evolución de carrera interpuesto por un funcionario jubilado antes de la interposición del recurso — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

Para que cualquier demandante pueda interponer un recurso válido al amparo de los artículos 90 y 91 del Estatuto, debe justificar un interés personal, preexistente y real, en que se anule el acto impugnado, interés que debe apreciarse en el momento de la interposición del recurso y perdurar hasta el pronunciamiento de la resolución judicial, so pena de sobreseimiento.

Por lo que respecta al interés en ejercitar la acción frente a un informe de evaluación, aunque es cierto que desempeña un importante papel en el desarrollo de la carrera del funcionario o del agente, sólo afecta, en principio, al interés de la persona calificada hasta que ésta cesa definitivamente en sus funciones, de modo que, tras ese cese definitivo, el funcionario o agente afectado deja, en principio, de estar legitimado para interponer un recurso, a menos que se acredite la existencia de una circunstancia especial que justifique un interés personal y actual en obtener la anulación del informe controvertido.

(véanse los apartados 17 y 19)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Marenco y otros/Comisión, 81/74 a 88/74, EU:C:1975:139, apartado 6

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Turner/Comisión, T‑49/91, EU:T:1992:72, apartado 24; autos N/Comisión, T‑97/94, EU:T:1998:270, apartado 26; expresamente confirmado en casación por el auto N/Comisión, C‑21/99 P, EU:C:1999:508, apartado 24, y Ross/Comisión, T‑147/04, EU:T:2005:255, apartados 24, 25 y 27

Tribunal General: auto Attey y otros/Consejo, T‑118/11, T‑123/11 y T‑124/11, EU:T:2012:270, apartado 28

Tribunal de la Función Pública: Solberg/OEDT, F‑148/12, EU:F:2013:154, apartados 16 y 18